Minedu: colegios privados serán multados hasta por 215 mil soles sino informan de los costos a los padres

El Decreto Legislativo Nº 1476, los colegios privados que incumplan con informar a padres y apoderados los costos de sus servicios que ofrecen, así como también la propuesta de modificación o del contrato, recibirán una multa de hasta 215, 000 soles.

Los colegios privados deberán de cumplir con el Decreto Supremo aprobado, de otra manera serán sancionados. (Foto: Correo)

El Ministerio de Educación (Minedu), aprobó el Decreto Supremo N° 007-2020-, en el mismo se establece que,  los colegios privados serán sancionados con una multa no menor a S/ 43,000 (10 UIT), ni mayor a S/ 215,000 (50 UIT), de no cumplir con lo especificado, que serán impuestas y verificadas por la Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). 

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El documento aprobado dispone medidas para garantizar la total transparencia, protección de los usuarios y la continuidad del servicio educativo no presencial en los centros educativos privados de Educación Básica. Esto en el marco de las acciones, para detener la propagación del COVID-19.

Asimismo, en el reglamento se explica que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) según su ámbito de competencia territorial, realizará la verificación pertinente sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la ley.

Esta norma reciente, tiene un fin orientador, cuyo propósito es que se reparen las conductas que atañen incumplimientos por parte de los centros educativos privados. Como se sabe, muchas de estas instituciones han decido gestionar nuevas estrategias educativas, para así poder seguir con la educación de niños y jóvenes es las diversas partes del país.

Por último, las supervisiones de la UGEL dentro del estado de emergencia por el COVID-19, se efectuarán a través de videconferencias, videollamadas, correos electrónicos, y otros medios digitales. La entidad supervisora, busca obtener la información necesaria para acatar las normas de responsabilidad social y el respeto a los derechos de las instituciones privadas. 

Infracciones

La norma aprobada tipifica las infracciones administrativas, en aras de la transparencia de la información estipulada dentro del Decreto Legislativo N° 1476, señala las sanciones aplicables y los criterios para graduar las multas. También así como los atenuantes de la responsabilidad. 

Si la multa a imponer excede el 10%, de los ingresos brutos anuales que el centro educativo privado percibió el año anterior a la fecha, se derivará el límite mínimo. Entre las infracciones a considerar , dentro del reglamento figuran los cobros por prestaciones que se han suspendido por la crisis sanitaria o cobros por nuevos conceptos que no se hallen relacionados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial durante el estado de emergencia .

Asimismo, se incluye la falta de comunicación hacia los usuarios sobre el servicio educativo, la existencia o no de una propuesta de modificación de contrato o documento que detalle las condiciones de prestación del servicio educativo a brindar, sea no presencial o semipresencial.

Otra de las infracciones consideradas es devolver fuera del plazo un monto inferior al que corresponde, negarse a devolver la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas una vez resuelto el contrato.

De la misma forma, se han considerado infracciones, imponer al usuario del servicio educativo a renunciar a la devolución de la cuota inicial de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, e incumplir con otorgar las facilidades para el traslado de alumnos a otra institución educativa.

Otras sanciones

El reglamento establece pautas para los procesos administrativos sancionadores, designa las autoridades comprendidas en el procedimiento y fija plazos para las actuaciones a cargo de las administraciones y los administrados, así como los medios impugnativos y las reglas de caducidad y prescripción, esto en el marco de legalidad y el debido procedimiento. 

Las disposiciones normativas poseen alcance en todo ámbito nacional y son de aplicabilidad general en todas las instituciones privadas que prestan uno o más servicios de Educación Básica en todas su modalidades, niveles, ciclos y períodos.

J. F. C.