El ministerio del Ambiente (Minam) comunicó que el 19 de julio es la fecha límite para que la comunidad científica y las unidades de investigación se dediquen a formalizar el registro de sus actividades de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que no hayan sido autorizadas por la autoridad nacional competente.
Añadió que el Perú es una valiosa fuente de recursos genéticos en flora y fauna, distribuidos en todas sus regiones, lo que constituye un enorme capital para realizar estudios. En ese sentido, el Minam indicó que, como ente rector en esa materia, trabaja de manera coordinada con las instituciones involucradas en dicho trámite regulatorio.
Estos recursos deben ser aprovechados de manera sostenible en beneficio del país, y para ello es necesario tener en cuenta las normas nacionales e internacionales que rigen su aprovechamiento; de lo contrario, corren grave peligro.
Por lo tanto, para que puedan realizar el proceso de regulación para el acceso a estos recursos genéticos y sus derivados, deben dirigirse:
- Primero es el Servicio Nacional de Vida Silvestre y Patrimonio Forestal (Serfor): tipos de patrimonio forestal y de vida silvestre, incluyendo especies silvestres relacionadas con especies cultivadas, así como microorganismos asociados al patrimonio pasado presente en el territorio nacional (incluyendo áreas de conservación y reservas especiales)
- Segundo es el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri): especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociadosa estas que se encuentran en el territorio nacional (incluye Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada).
- Tercero al Ministerio de la Producción (Produce): especies hidrobiológicas de aguas marinas y continentales y sus microorganismos asociados que se encuentran en el territorio nacional (incluye Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Privada).
- Por último, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp): especies del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas o domesticadas que se encuentran en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, así como los microorganismos asociados a estas.
Finalmente, las distintas comunidades científicas y las instituciones de investigación no deben olvidarse los plazos establecidos.