El domingo 29 de junio se conmemora una de las festividades religiosas más importantes del calendario católico, lo que garantiza un día de descanso obligatorio para trabajadores del sector público y privado. Sin embargo, al coincidir con un domingo, muchos ciudadanos se preguntan si el lunes 30 será declarado feriado o día no laborable.
Según el calendario oficial publicado por el Gobierno, el lunes 30 de junio no ha sido considerado feriado ni día no laborable. Hasta el momento, no existe ningún decreto que disponga una modificación de la jornada laboral, por lo que tanto las actividades laborales como escolares se desarrollarán con normalidad en todo el país.
A diferencia de otros años en los que se ha dispuesto un puente para fomentar el turismo interno, este 2025 no se ha emitido disposición alguna que extienda el descanso por San Pedro y San Pablo. Por tanto, el domingo 29 será un feriado habitual que no se extenderá al lunes siguiente.
Quienes trabajan de lunes a viernes deberán retomar sus actividades con total normalidad el 30 de junio. Lo mismo ocurrirá con estudiantes de colegios, institutos y universidades, salvo excepciones institucionales.
El Día de San Pedro y San Pablo es una fecha de gran relevancia para la Iglesia Católica. San Pedro, considerado el primer Papa, y San Pablo, uno de los principales difusores del cristianismo primitivo, son figuras clave en la historia religiosa occidental. Su martirio en Roma simboliza el compromiso y la expansión de la fe cristiana.
En el Perú, además de su significado espiritual, la fecha tiene un fuerte componente cultural, especialmente en las zonas costeras. San Pedro es el patrón de los pescadores, y en puertos como Callao, Chimbote, Paita y Pisco se celebran procesiones marítimas, misas, ferias y otras expresiones de religiosidad popular. Estas actividades, que combinan fe y tradición, atraen tanto a fieles como a turistas.
Aunque el feriado cae domingo, hay trabajadores que deben cumplir funciones ese día, como en los sectores de salud, transporte, comercio o seguridad. En estos casos, el Decreto Legislativo N.º 713, que regula los descansos remunerados, establece que si un trabajador presta servicios durante un feriado nacional sin descanso sustitutorio, debe recibir una triple remuneración.
El pago habitual por el día feriado, la remuneración correspondiente al trabajo realizado y un adicional del 100 % sobre la remuneración diaria. Este derecho aplica únicamente si el trabajador no recibe otro día de descanso en compensación. Si el domingo ya forma parte de su jornada libre habitual, el pago adicional no se genera, salvo que sea convocado expresamente a laborar.
Para este 2025, solo quedan dos días no laborables programados oficialmente:
- – Viernes 26 de diciembre, tras la celebración de Navidad.
- – Viernes 2 de enero de 2026, posterior al Año Nuevo.
- Ambas fechas sí podrían dar lugar a fines de semana largos, ideales para viajar o pasar tiempo en familia.
Así, aunque el 29 de junio sigue siendo una fecha de profundo valor religioso y cultural, este año no representará un fin de semana largo ni alterará la jornada del lunes. Trabajadores y estudiantes deberán cumplir con sus actividades con total normalidad.









