¿Tendrá conocimiento el inquilino de Palacio de Gobierno, la existencia de los principios éticos universales?
Por: Alejandro Capcha Hidalgo.
Periodista.
El derecho, como la moral, la ciencia, el arte, la técnica o la religiosidad, pertenece al mundo del hombre. El derecho corresponde a éste en tanto a la persona le sirve como medio para que se realice como tal y para que alcance sus fines propios dentro de las normas de la sociedad.
La persona humana, entendida como una estructura individual de potencia racional y voluntad libre, es, por eso, según la feliz expresión de santo Tomás de Aquino, “lo más perfecto de la naturaleza”. Todos tienen el deber de defenderla y protegerla.
Esta responsabilidad es una exigencia social. No sólo significa un compromiso con nosotros mismos de comportarnos de cierta manera, sino que además en una responsabilidad plena de alteralidad.
El hombre es un ser que existe en sí y no en otro; constituye “un fin en sí mismo”; por eso que es jamás puede ser utilizado como medio. En tal virtud, tiene como atributos esenciales la libertad y la racionalidad, que son la raíz y el fundamento de su dignidad.
De acuerdo con su esencia le corresponden determinados derechos básicos que son facultades, poderes o potestades sobre todo aquello que le es necesario, para cumplir con su destino, es decir, para realizarse como ser humano.
Como bien afirma el profesor ANTONIO Truyoli Serra.
“Existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política han de ser por ésta consagrados y garantizados”.
Como se ha expuesto, su existencia no depende de su otorgamiento o concesión plasmados en reglas político-jurídicas de convivencia. Ellos tienen la condición de inherentes, ya que como bien consignan las profesoras María Teresa Hernández y Dalia Fuentes.
“Son los que la persona tiene por su calidad humana”.
Por nacer de la calidad misma de ser miembros de la especie humana, son exigibles ante la sociedad y el Estado, a efectos que cada uno de sus integrantes pueda alcanzar su plena y cabal realización.
Reciben la denominación de fundamentales porque derivan de la propia condición y calidad existencial de los hombres, la cual se sustentan en la racionalidad y libertad.
Estos derechos tienen una expresión formal inacabada y están en continuo desenvolvimiento social, cultural, político y jurídico de lo que constituye el modo fundamental de ser cabalmente hombres. Es decir, son consustanciales con la matriz ontológica de los hombres.
Los derechos fundamentales –ante la imposibilidad acreditada de su sustentación en un solo y único argumento- se fundan pluralmente, entre otros criterios, en su peculiar naturaleza, en su historicidad, en la existencia de principios éticos universales, etc. Ellos son el basamento moral mínimo que da origen a la organización política de la sociedad, a efectos de que a través de su reconocimiento y protección contribuyan a la felicidad y bienestar de nuestra especie.
La necesidad de su reconocimiento y protección se ampara en la necesidad de conservar, desarrollar y perfeccionar al ser humano en el cumplimiento de sus fines de existencia y asociación.