La trascendencia de la sucesión presidencial

Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo
Periodista: Reg. -4654-


Nuestra Carta Magna o vuestra Constitución Política del Perú, consagra que, el impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el Primer vicepresidente. Si este también se encuentra impedido, asume el Segundo vicepresidente. En ausencia de ambos, el presidente del Congreso asume temporalmente las funciones presidenciales, y si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso debe convocar a nuevas elecciones, según el artículo 115 de la Constitución. Cabe subrayar cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer vicepresidente se encarga del despacho; en su defecto, lo hace el Segundo vicepresidente.
En el republicanismo cívico o, constitucionalismo republicano, la sucesión presidencial es vital para mantener la estabilidad del Estado, y proteger la legitimidad democrática. La sucesión no es un simple protocolo administrativo, sino una expresión normativa del principio de estabilidad institucional y de la soberanía popular, en tanto permite que el mandato conferido mediante sufragio no quede interrumpido, ni infringido ante situaciones atípicas.


La configuración constitucional peruano establece un orden de prioridad para ejercer la Presidencia de la República. El vicepresidente asume el cargo, y si ambos están impedidos, el presidente del Congreso toma el mando interino, con la obligación de convocar a elecciones generales si el impedimento es permanente. Desde una panorama histórico-constitucional, la sucesión presidencial ha estado presente en las principales Cartas peruanas. La Constitución de 1933, en sus artículos 146 y 147, contempló con claridad esta figura, delimitando el rol del vicepresidente como reemplazo ante diversas contingencias. La Constitución de 1979, en su artículo 208, siguió esta misma línea, introduciendo matices que fortalecieron la vocación garantista del régimen presidencial. La Carta de 1993, manteniendo esta tradición, reafirma la importancia de prever mecanismos de alternancia legítima dentro del marco del respeto institucional.


Desde un enfoque filosófico-político, la sucesión no solo es un instrumento de previsión jurídica, sino una salvaguarda ética del poder. La democracia no puede depender de la voluntad o salud de una sola persona. Desde un punto de vista filosófico-político, la sucesión no solo es un mecanismo para anticipar las consecuencias legales de la pérdida de un líder, sino también una forma de asegurar la ética del poder y evitar que este dependa de la voluntad o salud de una sola persona. Es decir: una sucesión bien definida es una salvaguarda contra el abuso de poder y garantiza la continuidad del sistema democrático.


Instruía Montesquieu, el concepto de la separación de poderes, que implica la división del gobierno en tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial. Este principio busca evitar la concentración de poder en una sola entidad, previniendo el abuso de autoridad y garantizando un equilibrio entre las diferentes funciones del gobierno. Asimismo, las repúblicas deben fundarse sobre la virtud y el equilibrio, no sobre la arbitrariedad. En ese sentido, la sucesión ordenada evita el vacío de poder, previene la anomia institucional y garantiza que los órganos estatales funcionen bajo el imperio de la ley.


Este esquema sucesorio debe ser analizado a la luz del bloque de constitucionalidad, en especial a los estándares internacionales de protección de los derechos políticos. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reafirman que toda persona tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y a ser elegida en condiciones de igualdad. En esta línea, la sucesión debe respetar la voluntad popular y preservar el mandato originario del pueblo.


Sin embargo, el artículo 6.b del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT recuerda que los pueblos indígenas deben ser consultados en caso de medidas que los afecten, lo que implica un deber de prudencia en escenarios de sucesión en regiones con alta diversidad cultural y política.


En definitiva en la transmisión del mando, es una institución clave del constitucionalismo democrático. Garantiza que el poder del Estado no se vea paralizado por contingencias individuales y que la legalidad prevalezca sobre la incertidumbre. Lejos de ser un simple mecanismo procedimental, es una manifestación concreta de la racionalidad jurídica, de la cultura de la estabilidad y del respeto por el principio democrático. En el Perú, su aplicación debe mantenerse dentro del marco del respeto al Estado de derecho, evitando todo intento de manipulación o captura del poder a través de figuras transitorias que alteren su verdadero marco institucional u, organizacional.