La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP disuelve 11 cooperativas de ahorro y crédito

“La SBS tomó la decisión luego de las Coopac no cumplieran con remitir sus estados financieros, tal y como lo estipulado el reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019.8”.

Un administrador temporal asumirá la representación de las cooperativas.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de 11 cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) por no remitir sus estados financieros a la entidad. El texto publicado en el diario oficial El Peruano informó que se trata de la causal de “inactividad prevista”. El cual se da cuando se acredita que la cooperativa no envía sus estados financieros, de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019.8

El reglamento indica que cuando las Coopac de Nivel 1 o 2 presentan dicha inactividad, la SBS tiene la potestad de declarar su disolución y designar a un administrador temporal que asuma la representación de las cooperativas.

Las cooperativas disueltas son:

– Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Lima Sheraton Hotel Ltda. 118 Cooperativa de Usuarios

– Cooperativa de Ahorro y Crédito Tu Alternativa

– Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Latina

– Cooperativa de Ahorro y Crédito la Luz de la Vega Ltda.

– Cooperativa de Ahorro y Crédito Investmind Limitada

– Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestro Capital Limitada

– Cooperativa de Ahorro y Crédito Edifiquemos- Perú

– Cooperativa de Ahorro y Crédito Confimass

– Cooperativa de Ahorro y Crédito Shanghái Ltda.

– Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Pablo II

– Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumando

Estas cooperativas disueltas tienen ciertas restricciones, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales menciona que, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, las Coopac disueltas quedan prohibidas de:

– Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

– Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.

– Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

– Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

– Constituir medida cautelar contra sus bienes.