El pasado jueves 11 del 2022 el gobierno promulgó una ley que beneficiaría a todos los maestros de escuela públicas. Esto se dio luego de que el Congreso recapitulara el cálculo para la compensación de tiempo por servicio (CTS).
Mediante el Diaro El Peruano se oficializó la Ley 31551 que modificó el literal h) correspondiente al inciso 2.2 del artículo único de la Ley 31278, la misma que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Recordemos que la CTS que recibe un trabajador es un beneficio social que sirve como ayuda en caso el labor de este se detenga por diferentes motivos.
Además, con esta norma los profesores podrán disfrutar mejor sus ahorros luego del servicio que han brindado para la educación de alumnos.
Pero, existe aún mucha duda y controversia con respecto a la nueva forma de cálculo que el gobierno ejecutará para el pago del CTS. Es por ello que en la siguiente parte de esta nota lo explicaremos más a detalle.
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN DE ESTA LEY?
Según lo promulgado por el Congreso de la Republica, los beneficiados serán profesores que cuenten con contrato, auxiliares de educación que han sido nombrados y los contratados por los colegios públicos.
¿CÓMO SE CALCULARA EL CTS?
Este cálculo será ejecutado por año o por un promedio mayor a los seis meses de servicio que haya laborado el docente. Bajo ese contesto, el trabajador podrá disfrutar de su CTS ni bien termine su contrato con la institución. Además podrá gozar del 100% de su remuneración íntegra mensual (RIM).
Por otro lado, el auxiliar de educación, luego de finalizar su labor, se le deberá dar el 100% de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis meses de trabajo.
El auxiliar de educación contratado también gozará de este beneficio cuando finalice su vínculo laboral. Desde ese momento podrá gozar del 100 % de su RM por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados.