La empresa Pluspetrol Norte S.A. debe más de 186 millones de soles de utilidades a sus extrabajadores de los lotes 8 y 192

La empresa Pluspetrol Norte S.A. argumenta que su actividad principal es la extracción de petróleo y gas natural.

Extrabajadores de la empresa Pluspetrol Norte S.A., denuncian que durante 14 años la empresa petrolera les ha pagado las utilidades aplicando el 5% de la renta anual como si fuese una empresa que realiza otras actividades, contraviniendo lo establecido por la Ley (Decreto Legislativo N° 892).

Según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 892 que dice “los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta en un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje que legalmente nos corresponde es: Empresas mineras 8 % por ser la extracción de petróleo una actividad minera o también: Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8 % por ser la actividad de venta de petróleo la que le genera mayores ingresos brutos (renta)…”

Ellos manifiestan que la deuda a los trabajadores de Pluspetrol Norte S.A. por concepto de utilidades no pagadas entre los años 2001 al 2014 ascienden a la suma de 186 millones 139 000 855 soles, sin considerar, según informa la SUNAT, lo que no declaró correctamente en sus Rentas Anuales; a la fecha, ha reconocido deudas durante los años 2000 al 2003 quedando aún pendiente de los años siguientes (hasta el año 2014)

De otro lado, la empresa Pluspetrol Norte S.A. argumenta que su actividad principal es la extracción de petróleo y gas natural, sustentando su argumento en lo consignado en su RUC. En la partida registral Nro. 11421041, sin embargo, al revisar la documentación, consigna que…” La sociedad tiene por objeto… dedicarse al negocio de explorar, descubrir, explotar, desarrollar, producir, comprar y VENDER PETRÓLEO, esto es Comercialización-

En adición, para reforzar este hecho, la Ley de Participación de Utilidades dice claramente que “… Las Empresas que desarrollan varias actividades, deben distribuir utilidades… conforme con el porcentaje que corresponde… a aquella actividad que generó mayores ingresos brutos en el ejercicio…” en este caso claro es la Comercialización.

Asimismo, en el Proceso Judicial iniciado por los trabajadores a la empresa Pluspetrol S.A. consta un informe remitido por Petroperú mediante el cual se pone en conocimiento que la comercialización de hidrocarburos durante el periodo 2000 a 20014 ha sido la actividad que le generó mayores ingresos, por lo tanto, en la realidad de los hechos, la actividad principal de la empresa Pluspetrol S.A. es la comercialización de hidrocarburos.

“Debemos decir que en el Derecho Laboral, al ser tuitivo del trabajador, se debe aplicar el principio de Primacía de la Realidad, la misma que nos enseña que en caso de conflicto entre lo que ocurre en la realidad de los hechos y la formalidad de los documentos, prevalece la realidad”.

Por otro lado, el Decreto Supremo N°009-98-TR en ningún extremo del mismo se encuentra alguna norma específica que señale o precise cuál debe ser considerada como actividad principal para efectos de determinar el porcentaje a aplicar en el pago de las utilidades. No hay regulación expresa.

La Asociación de extrabajadores de Pluspetrol

Lima,  Febrero del 2019