La Sala Penal de la Corte Suprema concluyó que la protesta no es un derecho fundamental de las personas, es un delito. Así se desprende de la sentencia de casación del 17 de abril de 2023.
“Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, señala el documento.
La sentencia se hizo pública la noche del lunes 15 de mayo y fue suscrita por los jueces Manuel Luján Túpez, César San Martín Castro, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano.
En el documento se declara infundada la petición de los dirigentes Alejandro Huillca, Julián Ochoa, Alejandra Ochoa y Rodmy Cabrera, quienes fueron detenidos en 2016 cuando protestaban contra el proyecto minero Las Bambas.
En la sentencia se señala que el ejercicio de cualquier derecho debe estar relacionado o vincularse con los valores de la Constitución y la humanidad. También explica que una marcha pacífica puede ser considerada un hecho ilícito si interrumpiera el tránsito de peatones y vehículos.
“La violencia contra las personas o las cosas y, específicamente, la toma de carreteras, vías o espacios de infraestructura de transportes públicos o privados no tiene cobertura constitucional”, señala el documento.