La Cancillería peruana debe proteger a los refugiados

Erasmo Reyna: “Confiamos en el canciller Elmer Schialer”

En el Perú se encuentran numerosas personas que se encuentran en calidad de refugiados por persecución indebida en sus países y nuestro país es signatario del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y, por lo tanto, se debe respetar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

El experto en derecho humanitario, Erasmo Reyna, declara en atención a la persecución de Turquía a ciudadanos turcos que tienen la condición de refugiados en el Perú

  • ¿Puede el Perú extraditar a una persona que tiene la condición de refugiado en el Perú?

Siendo el Perú parte del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, nuestro país está obligado a respetar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, al que el Perú se encuentra obligado desde el 21 de marzo de 1965, la misma que en su articulo 33 recoge el “Principio de no devolución de refugiados” y en nuestra legislación interna ese principio se encuentra recogido en el artículo 05 de la ley del refugiado, ley Nº2789. En tal sentido, el Perú no puede extraditar a refugiados.

  • ¿Conoce usted algunos casos en los que el Perú haya dado tramite a procesos de extradición respecto a personas en condición de refugiados en nuestro país?

Lamentablemente en los últimos meses en nuestros país se dieron inicio a procesos de extradición de dos ciudadanos turcos, que inclusive estuvieron detenidos por haberlo ordenado dos Juzgados Penales de Lima, y es más lamentable que los procesos de extradición antes referidos hayan iniciado su tramitación desde la oficina de Cooperación Judicial de la Cancillería, cuando es la propia Cancillería la que a través de la Comisión de Refugiados le otorgó dicha condición a dos ciudadanos turcos, por lo que es lamentable que el Ministerio de Relaciones Exteriores en estos casos haya actuado, por decir lo menos, de manera contradictoria; la oficina de Cooperación Judicial de la Cancillería debió verificar si los dos ciudadanos turcos tenían o no condición de refugiados y una vez verificado no dar trámite a la extradición.

  • ¿Cuáles son las imputaciones que sustentan el pedido de extradición por parte del Estado de Turquía contra los dos ciudadanos turcos a los que ha hecho usted mención?

Claramente se trata de pedidos absolutamente infundados que en realidad encubren una persecución contra ciudadanos que no han cometido ningún acto delictivo y que, por solo pertenecer a una institución educativa, a un movimiento religioso y ser seguidores de un líder pacifista que profesa la tolerancia religiosa y el dialogo intercultural, pero que para el gobierno turco resulta ser su opositor, terminan imputándoseles de pertenecer a un grupo terrorista. De acuerdo a los actuados enviados desde Turquía todo ellos resultan ser sin fundamento ni tener prueba, motivo por el cual inclusive han sido considerados refugiados en diversos lugares del mundo como: Estados Unidos, Argentina, Brasil y Perú, entre otros países.

  • ¿Ha habido algún pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia del Perú respecto a la procedencia de extradición en el caso de personas refugiadas?

Si, la Corte Suprema de la República mediante resolución de fecha 20 de febrero del 2023, expedida en el expediente sobre extradición pasiva Nº19-23-Lima-Sala Penal Permanente ha rechazado la extradición de un ciudadano turco por tener la condición de refugiado, precisamente valorando la Convención antes mencionada, nuestra ley de refugiados, pero además teniendo en consideración el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 22.8 recoge el principio de no devolución.

  • ¿Cómo evitarse estas detenciones que resultan siendo arbitrarias contra personas refugiadas y que además no serían pasibles de extradición?

Primero que nada la Cancillería debe mejorar sus filtros, para no dar pase a pedidos de extradición que las Convenciones Internaciones de Derechos Humanos, nuestra ley y nuestra jurisprudencia determinan que son improcedentes; pero además esta misma labor debería realizarla la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio Publico y finalmente es importante que nuestros fiscales y jueces tengan un mayor conocimiento respecto a los instrumentos convencionales y normativos antes referidos a fin de no pedir y ordenar detenciones arbitrarias e injustas.

Por Ricardo Sánchez Serra