JNJ responde a Patricia Benavides: Tenemos la facultad constitucional de investigar a jueces y fiscales

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aclaró que la investigación preliminar permite establecer si existe mérito suficiente para iniciar un procedimiento disciplinario.

La fiscal de la nación, Patricia Benavides, calificó de "ilegal y arbitraria" la investigación contra su persona. (Foto: Congreso).

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) abrió una investigación contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por los cambios realizados en el equipo especial de Cuellos Blancos y, según la entidad, estos cambios obedecerían a la existencia de comunicaciones telefónicas que la involucran en el proceso.

Ante ello, la titular del Ministerio Público no tardó en salir al frente y emitió un pronunciamiento donde tachó de “ilegal y arbitraria” la decisión de la JNJ, pues mencionó que “el equipo especial de Cuellos Blancos no ha sido desarticulado, sino, al contrario, ha sido reforzado”.

Sin embargo, la Junta Nacional de Justicia emitió un comunicado donde señala que la Constitución y su Ley Orgánica reconocen a la JNJ con la facultad de iniciar investigaciones en torno a la conducta funcional de los jueces, juezas y fiscales de todas las instancias, en el ejercicio de sus funciones judiciales y fiscales. “En consecuencia, la expedición de una resolución abriendo una investigación preliminar responde plenamente a sus facultades y atribuciones”, expresa el pronunciamiento.

Asimismo, aclaran que la resolución que dispone una investigación preliminar, que es de carácter reservado, “tiene el propósito de determinar el grado de probabilidad o verosimilitud de la existencia de una falta disciplinaria, para identificar a los presuntos responsables de esta, o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada” e indican que la investigación preliminar permite establecer si existe mérito suficiente para iniciar un procedimiento disciplinario.

Además, expresaron que el Perú se define como un Estado Constitucional y democrático, ya que se deriva en el ejercicio del poder público por parte de cualquier funcionario y, sin excepción, se encuentra sometido a las limitaciones y responsabilidades que la Carta Magna y las leyes establecen en el artículo 45.

De igual forma, agregan que, en el caso de los magistrados supremos, aquel sometimiento a la Constitución y la ley se materializa a través de facultades de investigación y disciplinarias que ejerce la JNJ al amparo del artículo 154 de la Carta Magna. Además, en concordancia con este artículo, el inciso 2 del artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala el deber de todo administrado de prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.

Finalmente, precisan que la JNJ es un organismo constitucional autónomo que actúa con independencia y al margen de articulaciones políticas. Además, invocaron a las altas autoridades del sistema de justicia a una actuación pública mesurada, prudente y compatible con la investidura que ejercen.