La calificación de tales nóminas, según la normativa, es competencia de los Jurados Electorales Especiales (JEE), que las declaran admitidas cuando reúnen todos los requisitos formales y de ley (presentación de declaraciones juradas de hojas de vida y del plan de gobierno; cumplimiento de cuotas electorales, etc.).
El incumplimiento de estos requisitos conlleva a la declaratoria de improcedencia de la lista. Dicho órgano de primera instancia declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido o por la presentación de la fórmula y lista incompleta.
Sin embargo, existen observaciones que pueden ser subsanadas. Si se advierte ese tipo de situaciones, son declaradas inadmisibles, por observación a uno o más candidatos, que pueden subsanarse en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación, señalan los reglamentos vigentes.
Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
De acuerdo con el cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado por el JNE, todas las fórmulas y listas admitidas deben estar publicadas por los respectivos JEE hasta el 3 de agosto próximo.
A partir de su publicación, según la normativa electoral, cualquier ciudadano tiene un plazo de tres días para formular tachas contra toda la lista o contra uno o más candidatos. Si la tacha es denegada, recién se declara procedente la solicitud de inscripción de la lista.