IPC jóvenes consultores en busca del cambio,”Sistemas de gestión anti-soborno”

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Las empresas no solo buscan un crecimiento económico sino un crecimiento sostenible.

Innova Proyect Consulting surge como respuesta a una necesidad empresarial que busca una mejora de procesos internos mucho más sofisticados.

Sin duda el Perú está atravesando uno de sus momentos más conflictivos de la última década en materia de contrataciones del Estado, los escándalos en obras públicas y arbitrajes han traído consigo una gran desestabilidad en materia jurídica jurisdiccional e inversiones. Sin embargo, una de las mejoras a esta problemática considerada por las principales empresas del rubro de construcción, es la correcta implementación y aplicación del corporate compliance el cual, se define como: “un sistema de gestión empresarial que tiene como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento”.

En ese sentido, considerando y tomando como referencia la problemática coyuntural, uno de los sistemas más importantes del corporate compliance considerado por las empresas nacionales y extranjeras, es el sistema de gestión anti-soborno materializado a través de la ISO 37001:2016, la cual se caracteriza por ser una norma internacional desarrollada por la International Organization for Standardization, dicha norma certificable incluye una serie de medidas y controles que incorporan las buenas prácticas internacionales de lucha contra el soborno. Por lo que, a grandes rasgos su aplicación está destinada para combatir el soborno en todas sus variantes: motivado desde la organización, en su beneficio, como ejercido hacia la organización o a sus actividades y socios de negocios. Si bien la ISO 37001:2016 ofrece una definición concreta de soborno cómo guía para los usuarios, y para que estos comprendan la intención y el alcance de la misma, tienen prioridad las definiciones que pudieran existir en las distintas legislaciones de cada país.

El beneficio de la norma es altamente rentable para las organizaciones considerando la implementación y benchmarking de un sistema de gestión anti-soborno garantizando a los directivos, gerentes, socios de negocio, consorciados, que la organización está tomando medidas para prevenir, enfrenar o mitigar el soborno. Así también, la Ley 30424 ¨Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional¨ en la sección V modelo de prevención en su artículo 17 ° y 18 ° respecto al eximente por implementación de modelo de prevención establecen que ¨La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa por la comisión del delito de cohecho activo transnacional, si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o para reducir significativamente el riesgo de su comisión¨. En esa misma línea,¨ El fiscal o el juez, según corresponda, verifican la efectiva implementación y funcionamiento del modelo de prevención. Si en el curso de las diligencias preliminares se acredita la existencia de un modelo de prevención implementado con anterioridad a la comisión del delito de cohecho activo transnacional, el fiscal dispone el archivo de lo actuado, mediante decisión debidamente motivada. En caso de que la investigación preparatoria se hubiese formalizado, el juez puede, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento de conformidad con la normatividad procesal vigente.¨ La norma como bien sabemos no solo otorgar beneficios administrativos internos y de carácter penal sino que también, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante  Directiva N° 001-2019-OSCE/CD – BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225. Según modificaciones dispuestas en las Resoluciones Nº 057-2019-OSCE/PRE, Nº 098-2019-OSCE/PRE, Nº 111-2019-OSCE/PRE y Nº 185-2019-OSCE/PRE, publicadas en el Diario oficial El Peruano el 3 de abril de 2019, 29 de mayo de 2019, 14 de junio de 2019 y 21 de octubre, respectivamente. Vigentes a partir del 27 de junio de 2019, ha determinado que los factores de evaluación en aplicación del Corporate Compliance tendrán mayores puntajes respecto aquellos proveedores que no implementen y certifiquen su cumplimento. Por lo que, según la gráfica vigente de factores de evaluación que presentamos en el presente artículo (ANEXO 1) no solo encontramos la bonificación para la implementación de la ISO 37001:2016, sino que existen otras normas las cuales serán materia de otros artículos referentes al Compliance pero que también forman parte del factor de evaluación.Finalmente, es menester recalcar la importancia de  la implementación y certificación de sistemas de gestión y de Corporate Compliance, para todas la empresas que busquen una nueva forma de hacer negocio y puedan entrar en una mejora continua social, ambiental, legal y corporativa.