INDECOPI elimina prohibición de desarrollar giro de hoteles en San Isidro

Barreras burocráticas, en especial de municipios, retrasan el desarrollo del país

La ministra de Vivienda, Hania Pérez de Cuéllar, mostró recientemente su preocupación por la continua imposición de barreras burocráticas por parte de los municipios, que no solo desalientan la inversión privada, sino que también se obstaculiza la construcción de viviendas de interés social.

Más de 400 proyectos, por un valor de 1.500 millones de dólares se han paralizado, de acuerdo a la información de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú. El sector construcción concentró los mayores costos por la imposición de barreras burocráticas.

En el 2022, el Indecopi promovió la eliminación e inaplicación de 6093 barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que impusieron un costo total a la sociedad de 82,1 millones de soles, en especial de los gobiernos regionales, municipios provinciales y distritales.

Esta buena performance de Indecopi, logró, como una ola expansiva, que muchos entes estatales, en especial ediles, eliminen voluntariamente cerca de 6000 barreras burocráticas. Y, desde, el año 2017 al 2022, se eliminaron cerca de 30.000 de estas barreras.

Cabe mencionar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) considera al Indecopi “una de las principales instituciones en calidad regulatoria en el país”.

Bueno es recordar que “Indecopi cuenta con la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) que ordena a las entidades de la administración pública (regional, local o de gobierno nacional) inapliquen las barreras que identifica como ilegales y/o irracionales también impone sanciones a los servidores públicos y entidades que desacatan sus mandatos”. En buen castellano, los entes y también los funcionarios -de sus bolsillos- que no cumplan las disposiciones de Indecopi, serán multados.

Es de destacar la reciente resolución de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi, que confirmó, en última instancia, como carente de razonabilidad, la barrera burocrática consistente en la prohibición de desarrollar el giro de hoteles de 4 y 5 estrellas en la Av. Emilio Cavenecia, en el distrito de San Isidro.

Dicha Sala confirmó lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras en abril de este año, declarando como carente de razonabilidad la prohibición impuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) de desarrollar hoteles de 4 y 5 estrellas en la Av. Emilio Cavenecia, distrito de San Isidro, en el cual únicamente se permitía este giro en las avenidas Javier Prado Oeste y/o Arequipa.

Argumentos legales

Dicha medida estaba materializada en la sección Observaciones del Código CIUU H.55.1.0.08 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328, que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro. En ese sentido, la Sala ha ordenado su inaplicación con efectos generales, es decir, no podrá ser aplicada a los agentes económicos del sector.

En su pronunciamiento, la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas reconoce la competencia de la MML para la determinación de la zonificación y compatibilidad de usos de suelos en la cuidad de Lima, confirmando que la medida fue emitida cumpliendo los parámetros de legalidad de la Ley Antibarreras.

Sin embargo, respecto del análisis de carencia de razonabilidad, señaló lo siguiente:

El denunciante presentó indicios suficientes de carencia de razonabilidad que permiten a la autoridad evaluar la arbitrariedad y proporcionalidad de la prohibición denunciada. Entro ellos destacan los siguientes:

-Una revisión exhaustiva de todos los documentos que sirvieron de sustento para la emisión de la Ordenanza 1328, no evidenció que existiera alguna justificación para imponer la prohibición denunciada, siendo que no se indicaron los motivos por los cuales sí se permite el giro de hoteles de 4 y 5 estrellas en las avenidas Javier Prado y Arequipa, Sector 3, pero no en la avenida Emilio Cavenecia.

-De igual manera, de la revisión de la propia Ordenanza 1328-MML, no existe justificación que evidencie una problemática que puede ser solucionada de manera idónea por la prohibición denunciada.

-De la revisión de los documentos presentados por la MML no se evidencia que se haya realizado la evaluación de costos beneficios de manera previa a la emisión de la barrera burocrática

-La ausencia de consideración del impacto en la competencia que genera restringir la oferta hotelera de 4 estrellas a determinas avenidas de la ciudad (pese a existir más avenidas dentro de la misma zonificación y compatibilidad), configura un indicio de falta de proporcionalidad, sobre todo si no existe un análisis de ningún costo y no se ha justificado una diferencia válida entre las avenidas de una misma zona que otorgue un beneficio superior a los costos que asumen los destinatarios de la medida.

-El análisis de la medida menos gravosa exige que, primero, se haya realizado un análisis costo beneficio de la medida implementada, lo cual, en el presente caso, no se ha realizado.

Por otra parte, respecto del análisis de proporcionalidad, correspondía a la MML acreditar que analizó los costos y beneficios de implementar la medida denunciada, tomando en cuenta los agentes económicos involucrados, en general, así como su afectación a la competencia.

Sin embargo, aun cuando la MML señaló en el procedimiento que resulta más beneficioso, dichas afirmaciones no han sido acompañadas del análisis respectivo o documentos que permitan evidenciar cuales eran esos beneficios que se generan particularmente y cuáles son los costos que asumirían los destinatarios de la norma y la competitividad en general, lo cual confirma que la prohibición denunciada resulta desproporcional.

La SEL ordenó la inaplicación de la medida al caso en concreto del arquitecto Becerra (denunciante), así como con efectos generales; advirtiendo que, el incumplimiento de dicho mandato podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1256. Multa que no solo puede recaer en la MML, sino, reiteramos, directamente a cada funcionario que aplique la barrera burocrática después que esta haya sido publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Cabe precisar que la resolución del Indecopi agota la vía administrativa, siendo que, para que sea judicializada, el procurador público de la MML deberá contar, concurrentemente, con la autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad y la aprobación del Consejo de Ministros. Siendo que, específicamente, la ley reconoce que los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad.

En consecuencia, se espera que la alcaldesa de San Isidro, Nancy Vizurraga Torrejón, no solo en cumplimiento de las normas, sino en aras del desarrollo del país, otorgue las licencias respectivas.