Incumplimiento de Norma de Seguridad y Salud en el trabajo será sancionado por Sunafil

La norma establece que a partir del 15 de diciembre la presencialidad en los centros laborales y con los protocolos correspondientes.

Por incumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), y en especial por cometer una infracción grave en el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral sancionaría al empleador permita despues del 15 de diciembre, que un trabajador no vacunado asista a laborar de manera presencial.

Esta disposición estipulada en el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, expresa a partir de esa fecha, toda empresa con más de 10 trabajadores, solo podrá operar de manera presencial si el personal acredita su dosis completa de vacunación.

Asimismo, esta norma no debería interpretarse en que todos los trabajadores de la empresa, deben de tenerla las dosis completas de vacunación, con el fin que la empresa pueda realizar trabajo presencial.

De esta manera, todos los trabajadores que asuman el trabajo presencial, deberán contar con la dosis completa de vacunación teniendo en cuenta que la negativa de algún trabajador a vacunarse, no puede afectar que la empresa realice trabajo presencial.

Por otro lado, los trabajadores quienes se vacunaron en el extranjero, tendrán que entregar la copia de su pasaporte al empleador; con el fin de verificar sus salidas y entradas a nuestro país, y puedan coincidir con las fechas de vacunación, figuren en la tarjeta que presente.

El marco legal indica que si la empresa mantiene la facultad de disponer que determinados trabajadores realicen trabajo remoto (hasta el 31 /12/2021) o están bajo licencia con goce de haber compensable o acordar el teletrabajo, explica la firma legal.

En este sentido, el empleador decide que el trabajador haga trabajo presencial, y este se niega a vacunarse, invocando a derechos constitucionales, por lo dispuesta a la Ley N°31091 (vacunación voluntaria), el empleador tendría dos alternativas:

Al no asisitr a laborar por dichos días y se daría de facto una suspensión perfecta la relación laboral.

La otra posibilidad, consiste en sostener que el trabajador incurre en ausencias injustificados, por lo se iniciaría un proceso de despido. Sin embargo, esto sería contingente, debido a que el trabajador invocará como justificación el ejercicio de sus derechos constitucionales y lo dispuesto en la Ley N° 31091.

De otra manera, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery, sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación, así  lo establece la normativa del Decreto Supremo N° 168-2021- PCM , a partir del 15 de diciembre del presenten año, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público.

A partir de este día , en los cuatro niveles de alerta , los mayores de  18 años que deseen ingresar a espacios cerrados, tienen que presentar su carné físico ó virtual que acredite haber completa su vacunación