El plazo para que los empleadores depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período de mayo-octubre 2023 vence el 15 de noviembre. Este beneficio social es esencial para respaldar a los trabajadores en caso de pérdida de empleo.
Para tener derecho a la CTS, los trabajadores deben estar en planilla, ya sea a plazo fijo o indeterminado, con algunas excepciones. El cálculo se basa en el tiempo laborado durante el semestre y se realiza a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo trabajado.
De este modo, el abogado laboralista, César Puntriano afirma que “salvo que laboren menos de cuatro horas diarias en promedio, van a percibir el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajen en una microempresa”.
Asimismo, la remuneración considerada para el cálculo incluye la básica mensual, asignación familiar y otros ingresos regulares del trabajador. El empleador debe proporcionar una liquidación que detalle estos aspectos en un plazo de cinco días hábiles después del depósito de la CTS.
La falta de depósito a tiempo genera intereses financieros y multas, los trabajadores pueden iniciar acciones judiciales para recuperar la CTS adeudada en un plazo de cuatro años desde la terminación del vínculo laboral.
Además, hasta el 50% de la CTS puede ser utilizado como garantía para préstamos y deudas. Los trabajadores pueden cambiar de depositario en cualquier momento notificando a su empleador.
Finalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023, los trabajadores pueden disponer del 100% de sus depósitos de CTS o una parte de ellos, con un plazo de pago máximo de dos días hábiles.