La Ley Nº 13253, en primer lugar modificó el Art. 35º del Código de Comercio y establece que las personas comerciantes deben llevar sus libros de contabilidad con la presencia de Contadores Públicos Colegiados.
Esta fue promulgada el 11 de septiembre de 1959, teniendo destacada contando con la participación el Past Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Lima (CCPL) Gonzalo García Márquez y el apoyo del Ing. Enrique Martinelli Tizón, ex presidente del Senado de la República; Dr. Javier Ortiz de Zevallos, ex titular de la Cámara de Diputados y los profesionales Dr. Mario Alzamora Váldez, Dr. Luis Echevarría Maúrtua y la Dra. Carlota Ramos de Santolaya, coautora del proyecto original de la ley.
En ese sentido, los Artículos 2º y 3º, determinaron que el título de Contador Público, es concedido por las universidades y el de contador mercantil por institutos públicos y privados oficialmente reconocidos, según las disposiciones que mande el Ministerio de Educación Público.
Asimismo, el Artículo 4º, indica que les compete a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditorías y estudios contables con fines judiciales administrativos.
Actualmente, Contabilidad es una de las carreras con mayor demanda en el mercado laboral de acuerdo a encuestas realizadas por varios organismos especializados en temas laborales, permitiendo que muchas personas se desempeñen como contadores, analista en logística o asistente en banca y finanzas, gerente financiero y auditores.