Gobiernos subnacionales podrán usar recursos del canon para asegurar prestación de servicios básicos

Los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos.

El Gobierno aprobó el Decreto de Urgencia Nº 024-2021, mediante el cual se autoriza a los gobiernos subnacionales a que puedan utilizar los recursos provenientes canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), con el objetivo de dinamizar la prestación de servicios e inversiones debido a la pandemia del COVID-19.

De acuerdo a la norma, los gobiernos regionales y gobiernos locales podrán hacer uso de hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos y de los saldos de balance generados por dichos conceptos.

En el caso de los gobiernos regionales, los bienen solo podrán financiar actividades de emergencia que estén vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, con el objetivo de asegurar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.

Por su parte, los recursos de los gobiernos locales solo podrán financiar el gasto en bienes y servicios públicos indispensables en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar que sigan realizando.

La norma también autoriza que el uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) para la ejecución presupuestaria de este año se realice de la siguiente manera:

  • Hasta un máximo de 50% de los recursos del Foncor, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para ser destinados a gasto corriente con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos, en el marco de sus competencias.
  • Hasta un máximo de 5% de los recursos provenientes del Foncor, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de inversiones que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos.

Cabe resaltar que el decreto resalta  que los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y del Focam no podrán usarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

G.A.C.G.