El decreto, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, implanta que quien estará a cargo de que se cumpla la norma será el Ministerio de Cultura, el cual también realizará el seguimiento y evaluación de la misma.
El Mincul coordinará y realizará con todas las entidades responsables, la implementación de los servicios prioritarios para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030.
Según el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la política será de cumplimiento obligatorio para los sectores Cultura y Educación, en el marco de sus competencias.
Además, el Ministerio de Cultura aprobará las normas complementarias que se requieran para la implementación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma.
Esta política fue aprobada de forma unánime por el Consejo de Ministros el pasado 6 de julio, Día del Maestro, y cuenta con las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo; el ministro de Educación, Rosendo Serna; y el ministro de Cultura, Alejandro Salas.