Gobierno oficializa Ley N.º 32421 que eleva requisitos para obtener la nacionalidad peruana

La norma introduce condiciones más exigentes de residencia, solvencia y evaluaciones cívicas y culturales, y fija procedimientos más estrictos y personalísimos.

habrán nuevos requisitos para obtener la nacionalidad peruana. foto: (exitosa noticias)

La reciente promulgación de la Ley N.º 32421 establece un marco renovado para la adquisición, recuperación y renuncia de la nacionalidad peruana, incluyendo modalidades como naturalización, opción, doble nacionalidad, distinción meritoria y deportista calificado, bajo reglas más detalladas y formales.

Asimismo, se precisan los requisitos generales para quienes busquen obtener la nacionalidad por voluntad: capacidad jurídica plena, dominio del castellano (o de los idiomas oficiales), aprobación de evaluaciones sobre historia, geografía, Constitución, arte, cultura y actualidad nacional, residencia mínima acreditada con calidad migratoria de residente vigente, ingresos formales de fuente lícita, ausencia de antecedentes policiales o judiciales y presentación de documentos apostillados o legalizados y traducidos al castellano.

Por otra parte, la norma refuerza las exigencias económicas: en modalidades como la naturalización y la doble nacionalidad se pide demostrar ingresos anuales equivalentes a un umbral fijado por ley, provenientes de actividad lícita y tributados formalmente en el país. Según un especialista en derecho migratorio consultado, “esta medida busca garantizar que el solicitante pueda sostenerse sin depender del Estado, fortaleciendo el vínculo real con el Perú”.

Además, los procedimientos serán estrictamente personales —sin intervención de apoderados salvo en casos de discapacidad— y contarán con un plazo máximo de tramitación, con posibilidad de prórroga en situaciones excepcionales; también se contempla el pago de una tasa administrativa, con exoneraciones en supuestos específicos como distinción meritoria y deportistas calificados.

Finalmente, el Estado mantiene su potestad soberana para otorgar o denegar la nacionalidad priorizando el interés público y la seguridad nacional, y se dispone que los expedientes iniciados antes de la vigencia de la ley continúen bajo el régimen anterior.