FONAVI: Familiares de fallecidos podrán cobrar aportaciones sin testamento

Según la comisión Ad Hod del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) que es la encargada de los tramites.


No hay plazo perentorio para el cobro de FONAVI Los familiares de los fonavistas fallecidos ya pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin la necesidad de contar con el testamento requerido, como lo menciona la Comision Ad Hod encargada del proceso.

Recordar que este tramite es de manera gratuita y los herederos forzosos pueden cobran de acuerdo a un orden de preferencia.

Recordar a los familiares:

Si quieres realizar el cobro de devolución de aportes, los familiares deben presentar los siguientes documentos: partida de matrimonio, partida de nacimiento.

El orden de prioridad es la siguiente:

1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente

2. En segundo lugar los hijos

3. Los padres

4. Los hermanos 

5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento.

Documentos necesarios:

Para comenzar el proceso de cobro la persona heredera forzoso deberá primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra publicada en la lista, y la fecha establecida; consultando en las paginas webs de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.

Al cumplir esto, luego, deberá presentarse una declaración jurada en donde se indique que es el beneficiario del fonavista fallecido en cualquier Banco de la Nacion junto al DNI y la documentación requerida según sea el caso:

– Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.

– Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

– Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

– Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

– Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

Solo se presentará la sucesión de testamento, en caso requieran otros beneficiarios.