Feriados por Semana Santa deberán ser remunerados

Los trabajadores pueden cambiar por un descanso sustitutorio o por una remuneración adicional.

Los únicos días que la ley reconoce como días festivos no laborales son el Jueves y Viernes Santo, es decir, 6 y 7 de abril. Imagen: La Jornada

Los trabajadores tendrán derecho a recibir una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por los días feriados de Semana Santa, ya que así lo estipula la legislación peruana, según informó Aymé Límaco, jefa de área laboral de Cuatrecasas.

Los feriados son el jueves 6 y el viernes 7 de abril y rige tanto para los trabajadores del sector público como el privado, por lo que el empleador tiene obligación de pagarle al trabajador como si hubiera laborado durante los días feriados.

Asimismo, Aymé explica que en el caso de que el trabajador deba laborar durante los feriados sin acordar descanso sustitutorio, le corresponde recibir un pago triple: uno por el feriado, otro por el día trabajado y uno adicional por trabajar en feriado.

“Por ejemplo, si un trabajador gana por día S/300 y trabajará el jueves 6 y el viernes 7 de abril, entonces deberá recibir un total de S/1,800 por ambos días (S/900 por cada día). En caso que el empleador y el colaborador acuerden dos días de descanso sustitutorio, recibirá S/600 (S/300 por día)”detalla

Otra escena que se presentarse es cuando los feriados coincidan con las vacaciones del trabajador, en este caso la empresa cuando le paga al trabajador los días de vacaciones ya está considerando el pago correspondiente a los días feriados, subrayó Aymé Límaco.