Feriado largo por Año Nuevo

El sector privado puede acogerse a la medida, previo acuerdo entre empleador y empleado.

Las fiestas de Navidad ya pasaron y con ello se fueron dos días no laborables, pero no fueron los únicos que el Gobierno decretó, pues el viernes 31 de diciembre del 2021 y el lunes 3 de enero del 2022 son días no laborables. Sumado a esto el sábado 1, feriado por Año Nuevo y el domingo 2, dan por resultado un fin de semana largo propicio para la práctica de turismo interno, que a la vez ayuda a la reactivación económica del país.

El beneficio de los días no laborables está dirigido solo a trabajadores del sector público, a escala nacional. Sin embargo, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a la medida, previo acuerdo entre empleador y empleado.

Los titulares de las entidades del sector público, tendrían que tomar las medidas necesarias, a fin de garantizar el pleno funcionamiento de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante esas fechas.

El sector privado está en la facultad de determinar los puestos de trabajo excluidos de este beneficio, para que de esta forma los trabajadores puedan continuar en sus labores para garantizar el servicio a la comunidad.

Son concretamente los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Las horas que no se trabajen durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

El Ministerio de Trabajo informó que aquellos que laboren con normalidad en los días mencionados no recibirán triple pago, como sí ocurre en los feriados, pues éstos sí implican descanso obligatorio y es aplicable para todos los trabajadores, sin excepción.

El ministerio aclara, que los feriados están amparados por el Decreto Legislativo 713; mientras que los días no laborables y compensables tienen base legal distintas, ya que se fundamentan en diversas normas legales.