Mediante resolución ministerial (RM) 318-2021-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas del Sector Turismo (FAE-Turismo), en dispone la modificación a la reglamentación referida, aprobada mediante RM 228-2020-EF/15, acorde con la norma que fija medidas para seguir promoviendo el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del covid-19.
Es importante mencionar que a fines de setiembre, el Gobierno emitió el decreto de urgencia (DU) 091-2021, que fija medidas para promover el financiamiento de las mypes y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera.
En la presente RM se establece la modificación de las definiciones de cartera de créditos y honra de garantías del artículo 2, indicando que la cartera de garantías es el conjunto de créditos de capital de trabajo y/o activo fijo otorgados por las entidades del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito a las micros y pequeñas empresa (mypes) del sector turismo.
Se fija que la honra de garantías es el proceso por el cual el FAE-Turismo cumple con pagar al proveedor de los fondos, usados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de las mypes del rubro del turismo, el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios créditos garantizados o cartera de préstamos, lo cual ocurre cuando la empresa financiera o la cooperativa de ahorro y crédito comunica a Cofide el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos.
Una modificatoria previa al citado reglamento, realizada vía RM 089-2021-EF/15, señalaba que la cartera de créditos es el conjunto de créditos de capital de trabajo otorgados por las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito a la mype del sector turismo.
La RM 089-2021-EF/15 también indicaba que la honra de garantías es el proceso por el cual el FAE-Turismo cumple con pagar al proveedor de los fondos, utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las mypes del rubro del turismo, el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios préstamos garantizados por cartera de créditos, lo cual ocurre cuando la empresa financiera o cooperativa de ahorro y crédito comunica a Cofide el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos.
Destino de garantía
La reciente RM 318-2021-EF/15 establece en el artículo 10 que el destino de la garantía es respaldar el pago de los préstamos avalados otorgados por Cofide a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito o de la cartera de préstamos, a fin de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo y/o activo fijo de las mypes del sector turismo, en el marco de lo establecido en el decreto de urgencia (DU) y el presente reglamento.
En tanto que la RM 089-2021-EF/15 fijaba que el destino de la garantía es respaldar el pago de los préstamos avalados otorgados por Cofide a las empresas financieras o cooperativas de ahorro y crédito o del portafolio de préstamos a fin de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las mypes del rubro del turismo, en el marco del Du y el presente Reglamento.
Requisitos de elegibilidad
La presente RM 318-2021-EF/15 también determina en el numeral 11.1 y su literal a) del artículo 11, que son elegibles como beneficiarios del FAE Turismo, las mypes del sector en mención que desarrollan alguna de las actividades económicas señaladas en el Anexo 1 del reglamento, acreditadas vía declaración jurada señalada en el Anexo 2 de la reglamentación, y que cumplan con los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fijo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o, (…).
Se fija entre las actividades económicas permitidas, de acuerdo al Anexo 1 de la presente modificatoria del reglamento del FAE Turismo, a las agencias de viajes y turismo; establecimientos de hospedaje; guiado turístico; restaurantes; actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos; transporte interprovincial terrestre de pasajero; transporte turístico; y producción y comercialización de artesanías.
La modificatoria previa al reglamento del FAE Turismo, efectuada vía RM 089-2021-EF/15, señalaba que son elegibles como beneficiarios del FAE-Turismo, las mypes del sector turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito; y que cumplen con ciertos criterios de elegibilidad (…).
Cobertura por mype
Se dispone en el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la RM 318-2021-EF/15 que la garantía que otorga el FAE Turismo cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo y/o activo fijo registrado por la mype en el 2019, en empresas del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito.
Se fija que para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecario para vivienda.
También, se establece que a efectos de determinar la deuda de capital de trabajo y/o activo fijo, se toma en cuenta la deuda total de la mype en el 2019 en las empresas del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito, según los parámetros fijados por la SBS.
Se determina en el numeral 3 del literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 que el monto de crédito avalado resultante, incluyendo los montos garantizados del programa Reactiva Perú y Fondo de Apoyo a las Mypes (FAE-Mype), no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-Turismo establecidos en el numeral 13.1 de su reglamentación.
Se dispone además, que el límite de la garantía individual que otorga el FAE Turismo es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo y/o activo fijo de las mypes y que la garantía otorgada a través de Cofide a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, se aplica de acuerdo con porcentajes de cobertura de la cartera por deudor (…).
En el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la RM 228-2020-EF/15, que aprueba las reglas del FAE Turismo, se indicaba que la garantía que otorga el FAE Turismo cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la mype en el 2019, en empresas del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito.
Se señalaba que para tal límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecario para vivienda.
Se precisaba además, que a efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la mype en el 2019 en las entidades del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito, según los parámetros establecidos por la SBS.
Línea de garantía
Se dispone en el artículo 16 de la presente RM 318-2021-EF/15 que las empresas financieras o cooperativas de ahorro y crédito otorgan, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, créditos de capital de trabajo y/o activo fijo a las mypes del sector turismo que cumplan con los requisitos del FAE Turismo.
Se establece además, que la línea de financiamiento concedida a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito, según corresponda, cuentan con una garantía que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo y/o activo fijo a las mypes del rubro turismo asociados al préstamo garantizado.
En el mismo artículo de la RM 089-2021-EF/15 señalaba que las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito otorgan, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, préstamos de capital de trabajo a las mypes del sector turismo que cumplan con los requisitos del FAE Turismo.
También, se indicaba que la línea de financiamiento otorgada a las empresas financieras o cooperativas de ahorro y crédito, según corresponda, cuentan con una garantía que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo a las mypes del rubro turismo relacionadas al crédito garantizado.
Reversión de recursos
Por último, en la reciente RM 318-2021-EF/15 también, se establece que los recursos del FAE Turismo que no se lleguen a comprometer al 31 de marzo del 2022, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo este programa, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
De manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles del mes de abril del 2022.
I.W.M.H
Israel Walter Martínez Hernández