Según la reciente Ley N° 32192, serán «expulsados los extranjeros que (…) incumplan con la obligación de identificarse ante la autoridad competente».
Esto ya se cumple desde el 15 de diciembre, donde toda persona de otra nacionalidad que llegue o se encuentre en el Perú y no desea ser identificado ante una autoridad autorizada serán expulsado del país. Según el decreto de Ley N° 32192, emitido en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En el articulo 58.1de la reciente norma señala que «son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: (…). Por incumplir con la obligación de identificarse ante la autoridad competente».
Además, cuando las personas extranjeras carezcan de un medio válido para ser identificados, los miembros de la policía nacional tomarán la declaración de identidad del ciudadano, se consignará un acta y se tomará una información biométrica. Esta declaración de identidad tendrá carácter constitutivo.
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Migraciones tiene que incorporar la información biométrica en los ciudadanos extranjeros en el registro de información Migratoria (RIM).
Certificados de movimientos migratorio.
Adicional a ello, la norma también dice que en el certificado de movimiento migratorio se hallará la información de ingresos y salidas de las personas extranjeras al Perú.
«El certificado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en Migraciones. Este certificado es expedido por la autoridad migratoria, es de carácter público y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad», se puede leer en la norma.