Esto es lo que debes saber si vas a trabajar este 1 de mayo

Si vas a trabajar el 1 de mayo, conoce las remuneraciones diarias por trabajar un día feriado.

El 1 de mayo, conforme al Decreto Legislativo 713, se celebra internacionalmente el Día del Trabajo. Esta fecha es considerada feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado, además recibirán una retribución considerando seis situaciones específicas.

El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, afirmó: «El primero, y de acuerdo a la norma, la remuneración por el feriado del Día del Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana».

La CCL remarcó que los trabajadores que laboren el 1 de mayo y no tengan un descanso posterior compensatorio, deberán recibir tres remuneraciones diarias: una por el feriado y dos por haber laborado en el feriado.

«Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el miércoles 1° de mayo y percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1,500 entre 30 días, esto es, S/50 por día. En el caso expuesto, recibirá S/50 por el feriado más S/50 por su descanso semanal» señaló Víctor Zavala.

Además, el trabajador no está obligado de aceptar trabajar durante el feriado no laborable, ya sea remunerado con paga adicional o con descanso compensatorio.

B.M.O