Estatizar el gas de Camisea, medida que perjudicaría al país

Foto: GEC

La semana pasada, el presidente Pedro Castillo pidió al Congreso hacer una ley conjunta para nacionalizar o estatizar Camisea. Un día después aseguró que su gestión respetaría la inversión privada y luego el ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, aseguro que sus primeras palabras hacían alusión a la masificación del gas.

Si bien es muy probable que ante una modificación unilateral de los contratos el Perú terminaría en un proceso con el Consorcio Camisea ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), lo cierto es que esta sería la última parte de un largo camino. El primer tramo de este sería que se presentara, debatiera y aprobara en el Congreso un proyecto de ley que planteara una acción de este tipo.

Esto, además, tendría que ir de la mano con la fijación de un justiprecio, que sería el pago que se haría como indemnización en favor del consorcio por la vulneración de los contratos de concesión de Camisea, cuyos plazos son de 40 años, tanto para el lote 56 como para el lote 88, suscritos en los años 2000 y 2004, respectivamente, según se observa en el portal de Ministerio de Energía y Minas. Así lo explican Ramiro Portocarrero, jefe del área de arbitraje del estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uria (PPU Legal), y Anthony Laub, especialista en derecho minero y energético y socio fundador de LGQ.

Para comenzar, son varias las capas de problemas que el Estado tendría que sortear. “Se necesita una ley del Congreso y un justiprecio. Eso es en el plano del derecho peruano (…) Para empezar (el Estado) tendría que meterse la mano en el bolsillo y eso implicaría un problema de política pública (…). El valor de la nacionalización de Camisea sería enorme y si al inversionista el valor que se le señala no le gusta, lo puede discutir”, señala Portocarrero.

En ello coincide Laub: “¿Dice la Constitución si puedes expropiar? Sí, sí puedes expropiar. ¿Qué necesitas para eso? Uno, tener un justiprecio y que este sea el que arroje una valorización de mercado, y lo segundo pasa por que ese justiprecio no sea contestado en la vía judicial por el afectado. Si el justiprecio es aceptado, se acabó el problema, pero si no lo acepta y por un tema de protección de inversiones, porque esos contratos tienen protección de inversiones, se va al Ciadi, evidentemente lo que se le va a reclamar al Ciadi son los daños y perjuicios”, precisa Anthony Laub, también columnista de Perú21.

Lo que haría este organismo internacional es verificar cuántos años de contrato quedarían y calcular con base en ello cuál es el costo de la pérdida que tendría el consorcio por la explotación regular de los años que quedaran por contrato.

“Son poco más de 20 años. En función de eso se evaluaría la reparación civil que tendría que pagar el Estado al consorcio. Y a eso puede agregársele daños y perjuicios. Estamos hablando de miles de millones de dólares”, destaca Laub, y agrega que “son aproximadamente unos US$3,000 millones y luego el costo de explotación del producto”.

Si bien es difícil calcular cuánto sería el monto que pagar por el Estado si el consorcio acudiera al Ciadi y este determine el pago de una indemnización, existe una estimación hecha por la Sociedad Peruana de Hidrocarburos: nada menos que US$30,000 millones, suficiente como para construir cinco veces la Línea 2 del Metro de Lima o para financiar más de tres veces el presupuesto nacional de educación del próximo año.

En ese contexto, Laub menciona que si el caso llegara al Ciadi el proceso podría tomar aproximadamente tres años o tres años y medio, con una muy alta probabilidad de un resultado desfavorable para el Estado.