La Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada de mantener el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, precisa el Decreto Supremo 022-2023-PCM, publicado en la víspera en una edición extraordinaria de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El decreto establece que durante el estado de emergencia quedan restringidos o suspendidos “los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la red vial antes mencionadas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”.
La norma precisa, además, que la Policía Nacional de Perú mantiene el orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, aunque en el caso de Puno el control es asumido por los militares.
Detalla que la intervención de las fuerzas del orden se efectúa conforme la normativa vigente que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía y de los decretos que establecen las reglas de empleo y uso de fuerza de los militares.
El documento también señala que el presidente de la República puede decretar el estado de emergencia en caso de “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación”.