El Poder Ejecutivo (PJ) realizó nuevas precisiones sobre las empresas que no respeten el tiempo de desconexión digital de sus trabajadores, el cual figura en el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR. Entre estos nuevos cambios figuran el pago de una remuneración adicional en caso que no se respete dicha norma.
Es este sentido, el PJ dispuso el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, donde se precisa que el tiempo de desconexión digital será considerado entre el término de una jornada diaria laboral y el inicio del siguiente. También a los días de descanso semanal, feriados, vacaciones, días de licencia y demás períodos de suspensión de la relación laboral.
El empleador no puede exigir al colaborador, durante el tiempo de desconexión digital de este, realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios.
En el caso de que un empleador acuerde con alguno de sus colaboradores a que realice alguna tarea fuera del tiempo de su conexión digital, este será considerado como trabajo en sobretiempo y se deberá realizar un pago o entregar alguna compensación con descanso sustitutorio.
La realización de labores de tareas o coordinaciones durante los días de descanso del colaborador, en días de fin de semana o feriados, serán recompensados con una tasa de 100% a una remuneración adicional.
Asimismo, el decreto precisa que se considerará como una infracción administrativa grave el ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas y responder comunicaciones.
G.A.C.G.