Empresas que no respeten desconexión digital pagarán remuneración adicional a trabajadores

La nueva norma indica que el trabajador no está en la obligación de conectarse después de cumplir sus horas de conexión digital.

El Poder Ejecutivo (PJ) realizó nuevas precisiones sobre las empresas que no respeten el tiempo de desconexión digital de sus trabajadores, el cual figura en el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR. Entre estos nuevos cambios figuran el pago de una remuneración adicional en caso que no se respete dicha norma.

Es este sentido, el PJ dispuso el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, donde se precisa que el tiempo de desconexión digital será considerado entre el término de una jornada diaria laboral y el inicio del siguiente. También a los días de descanso semanal, feriados, vacaciones, días de licencia y demás períodos de suspensión de la relación laboral.

El empleador no puede exigir al colaborador, durante el tiempo de desconexión digital de este, realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) utilizados para la prestación de servicios.

En el caso de que un empleador acuerde con alguno de sus colaboradores a que realice alguna tarea fuera del tiempo de su conexión digital, este será considerado como trabajo en sobretiempo y se deberá realizar un pago o entregar alguna compensación con descanso sustitutorio.

La realización de labores de tareas o coordinaciones durante los días de descanso del colaborador, en días de fin de semana o feriados, serán recompensados con una tasa de 100% a una remuneración adicional.

Asimismo, el decreto precisa que se considerará como una infracción administrativa grave el ejercer coerción sobre el trabajador o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador para realizar tareas y responder comunicaciones.

G.A.C.G.