Emiten decreto de urgencia que permite a trabajadores laborar desde sus domicilios

La medida contempla a los sectores públicos y privados. Personas con diagnóstico de COVID-19 o con descanso médico tendrán que suspender sus labores, pero no afectará el pago de sus remuneraciones.

La medida es obligatoria para personas que formen parte del grupo de riesgo a contraer coronavirus. (Foto: Pixabay)

Tras declararse 15 días de emergencia nacional, el Gobierno estableció el trabajo remoto como medida excepcional y temporal ante el brote de coronavirus en todo el país. La medida incluye a trabajadores del sector público y privado.


Mediante el Decreto de Urgencia N.º 026-2020, el Ejecutivo implantó la prestación de servicios del trabajador desde la comodidad de su hogar o el lugar donde esté aislado. Podrán hacer uso de cualquier medio electrónico, informático y telefónico que requieran para cumplir con sus labores.

Para ello, el empleador deberá implementar el trabajo remoto en el marco de la emergencia sanitaria. Esto no tendrá que afectar el vínculo laboral, la remuneración, ni otras condiciones económicas al trabajador.

Excepciones

El decreto no será aplicado para aquellos empleados que tengan diagnóstico de COVID-19 positivo ni los que cuenten con descanso médico. Si formara parte de estos casos, debe tener en cuenta que la prestación de servicios se suspende, pero no afectará el pago de sus remuneraciones.

Obligatorio

Para los trabajadores mayores de 60 años o con comorbilidades de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión que formen parte del grupo de riesgo para contraer el coronavirus, la medida es obligatoria y deberán aplicar el trabajo remoto. De no poder cumplirse, el empleador tendrá que brindarle una licencia con goce de haber sujeta a compensación.

Practicantes 

Los practicantes pre profesionales y profesionales, así como la modalidad de Secigra, entre otras, también podrán adjudicarse al trabajo remoto. Esto se aplica incluso para aquellos que se encuentren impedidos de ingresar al país, según contempla las medidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

A.E.R.V