Eliminación de la Inmunidad Parlamentaria: las implicancias del dictamen aprobado

Entre los principales puntos indicados en la modificación del artículo 93, se establece que los congresistas ya no estarían sujetos a mandato imperativo ni a interpelación y de cometer delitos serían procesados por la Corte Suprema.

La instauración de la facultad de la Corte Suprema para poder procesar a los congresistas fue establecido por legislador Renzo Gupioc de Podemos Perú. Foto: Andina

La aprobación del dictamen que modifica el artículo 93 de la Constitución Política para eliminar la inmunidad parlamentaria ha generado diversas preguntas sobre lo que implicaría esta decisión de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Entre los principales puntos a tocar se encuentra la instauración de la facultad a la Corte Suprema de procesar penalmente a los legisladores que cometan delitos.   

El texto sustitutorio aprobado establece que los legisladores representan a la Nación y no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. Siguiendo esta cuestión, se indica que los parlamentarios no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que vayan a expresar en función de su cargo.

Sin embargo, la incorporación del párrafo propuesto por el legislador Renzo Gupioc (Podemos Perú) señala que “los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia“.

El constitucionalista Omar Cairo explica que este último párrafo indicaría que la figura de la inmunidad parlamentaria quedaría eliminada dejando paso a que la Corte Suprema sea el ente asignado a procesar penalmente a los congresistas que transgredan las leyes.

J.D.L