El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que es un delito penado por ley el que una persona dé a conocer el sentido de su voto durante el día que se llevan a cabo las elecciones, tal y como ocurrirá en la segunda vuelta que se realizará el domingo 6 de junio.
La organización electoral precisó que este acto ilícito es comprendido tanto en el Código Penal como en la Ley Orgánica de Elecciones, ello a través de sus redes sociales.
El artículo 358 del Código Penal señala que es delito dar a conocer el sentido del voto el día del sufragio. Quien cometa esta falta será reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de un año, o con la prestación de servicio comunitario.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley 26859, que es la norma electoral vigente, precisa que el “voto es personal, libre, igual y secreto” y en su artículo 382 señala que se aplicará una pena privativa de libertad “no menor de un mes ni mayor de un año” quienes den a conocer su voto de algún elector.
Cabe mencionar, que se aplicará la misma sanción contra cualquier persona que obligue a alguien a votar por determinado candidato.
M.I.G.E.