¡El Tribunal Constitucional, tiene la última palabra!

Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo
Periodista: Reg.: -N°-4654-

Es innegable la profunda crisis que atraviesa la administración de justicia, situación que obliga a una inmediata reforma constitucional. No obstante, en medio de este desorden, resulta inadmisible que ante la vigencia de la Ley No. 32107, diversos personajes —tengan o no investidura— pretendan distorsionar y dictar cátedra arbitrariamente sobre los criterios ya establecidos por el Tribunal Constitucional.
Dado que la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 190/2025) no obtuvo la mayoría necesaria para un pronunciamiento de fondo, la norma en cuestión conserva su validez jurídica. No obstante, sectores críticos sostienen que el dispositivo constituye una amnistía tácita, instando a la judicatura a desaplicarla mediante el control de convencionalidad o difuso. A nivel mundial, es crucial que pongamos las cartas sobre la mesa. Asimismo, necesitamos claridad global; disipemos las dudas. Busquemos un terreno común para entendernos, sin importar fronteras.

Aunque el Pleno del Tribunal Constitucional se dividió en la votación (cuatro votos por la infundabilidad frente a tres por la fundabilidad), existió unanimidad respecto a que los delitos de lesa humanidad no prescriben. La mayoría —con la adhesión de dos magistrados de la minoría— determinó que no es computable el tiempo en que las investigaciones fueron bloqueadas por el uso indebido del fuero militar o leyes de amnistía. Según este criterio, dicha suspensión del plazo prescriptorio cesó en enero de 2002; a partir de esa fecha, el cómputo se reanuda bajo las normas del Código Penal, respetando siempre la garantía constitucional de un proceso sin dilaciones indebidas.


Es un hecho que la propuesta o sugerencia de los jueces no obliga legalmente a otros tribunales, siendo meramente orientativa, no coactiva, y que cada juzgado tiene autonomía para decidir según la ley, aunque puede tomarla en cuenta; sinónimos incluyen: «La moción judicial no es de acatamiento obligatorio para otros jueces», «Es verdad que el dictamen de los magistrados carece de fuerza coercitiva», o «Ciertamente, la propuesta de los jueces no tiene carácter de mandato para el resto del poder. Sin embargo, representa un enfoque razonable o, una solución ecuánime para el juzgamiento —y no una vía crucis. Alude este artículo de opinión al conflicto armado interno en Perú, -Terrorismo – (1980-2000) donde las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional combatieron a grupos como Sendero Luminoso y el MRTA, enfrentando graves violaciones a los derechos humanos y, posteriormente, siendo procesados o marginados por esas acciones, un tema recurrente en debates sobre memoria, verdad y justicia en el país. Esta actitud refleja la soberanía nacional o desprecio por la legalidad internacional. Asimismo, “Que se quejen en donde quieran, aquí mandamos nosotros», o «Sus resoluciones no valen nada para nuestro pueblo.

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