El Tribunal Constitucional (TC) estableció que, de acuerdo a la carta magna, el Congreso de la República, es la entidad competente para determinar su rechazo, rehusamiento o negación de la cuestión de confianza. En ese sentido, el TC indicó que la denegatoria fáctica de dicha figura es contraria a la Constitución.
Cuando el expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones, dio un mensaje a la Nación el 25 de noviembre del 2022, precisó que, “luego de este rehusamiento expreso de la confianza, con la expresión de rechazo de plano, y habiendo aceptado la renuncia del premier, a quien le agradezco su preocupación y trabajo por el país, renovaré el Gabinete”.
El exmandatario, quien ahora se encuentra recluido en el penal de Barbadillo, manifestó ese día que consideraba que el Congreso de la República, rehusó la cuestión de confianza presentada por el entonces primer ministro, Aníbal Torres, para revocar la ley que establece requisitos para convocar a referéndum.
Antes del mensaje de Castillo, el presidente del Congreso, José Williams Zapata, ya había anunciado la decisión del Parlamento de “rechazar de plano” dicha moción porque colisionaba con competencias exclusivas del Legislativo. Pero, el exjefe de Estado interpretó que tal reacción era una negación fáctica de la confianza.
Ahora, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial que el Legislativo planteó contra el Gobierno de Castillo, por este caso. Asimismo, el TC anuló el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022, el cual establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
De acuerdo a la resolución difundida por el TC, establece que, en ningún supuesto, se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para efectuar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso.
“Este Tribunal señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento”, indica el documento.
De esta manera, el TC concluyó que el Parlamento es la entidad competente para determinar “cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución”.
También, resaltó que es la autoridad competente para “decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza y determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de rechazar de plano la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República”.