Se ha establecido que estos documentos deben ser presentados en un plazo de tres días hábiles, ya sea en su forma original o como copias certificadas. En caso de incumplimiento de este requerimiento dentro del plazo legal establecido, se informará al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que tome las medidas correspondientes de acuerdo a sus atribuciones.
Se ha solicitado el acuerdo de Concejo que formaliza la decisión tomada por el Concejo Municipal. Asimismo, se requiere la presentación del recurso de apelación en caso de que haya sido interpuesto en contra del acuerdo adoptado durante la sesión extraordinaria de concejo.
Además, en caso de que no se haya presentado el recurso dentro del plazo legal establecido, se requiere la remisión del acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare como consentido el acuerdo adoptado en relación al pedido de suspensión presentado contra el alcalde.