¿El Ejecutivo pretenderá presentar un proyecto de ley sobre el negacionismo?

Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo

 Periodista: Reg.-4654-

Ante la  liberación  del  fenómeno  patológico  de Antauro Humala Tasso, de la cárcel de piedras gordas, después de 17 años, 7 meses, y 15 días del Andahuaylazo ocurrido los días 1 al 4  de enero  del  2005,  por sublevarse al gobierno constitucional de  Alejandro Toledo Manrique, acabando con   4 policías asesinados por el grupo etnocaceristas liderado deliberadamente por Antauro, y que se ha generado una fiebre  de estratagemas  estratégicas por el gobierno y sus adeptos,  para intentar amedrentar y crear  caos sin precedentes ante el  ya ¡convulsionado! país.  Entre ellos se encuentran los grupos más radicales dizque de la izquierda, llámese, Perú Libre, Frente Amplio, Fenatep; quien regenta con licencia el profesor Pedro Castillo. También, Movadef y Conare, las dos alas duras del antes llamado, Sendero Luminoso, quienes también tienen su cuota de poder con este presunto gobierno híbrido, corrupto de Castillo Terrones.

Para continuar su anhelado Asamblea Constituyente, y establecerse en el poder, el aún presidente Castillo, pretende incorporar como globo de ensayo destructivo al sedicioso Antauro Humala, por méritos de sus antecedentes prontuariados, para salvarle de la agonía de su escabroso y sospechoso vínculo con la corrupción de la familia presidencial, como lo manifiesta el Ministerio Público a través de la fiscal supremo, Patricia Benavides.

Pedro Castillo Terrones, no tiene el mínimo respeto por el Estado de Derecho, y está dispuesto a jugársela él, su familia, o la cárcel. ¿Por ello recurrirá a una serie de argucias, entre ellos revivir el proyecto de Ley “original” 1464/2012-PE, el negacionismo? presentado por el Ejecutivo en ese entonces por el presidente Constitucional, Ollanta Humala Tasso que, posteriormente se aprobó en el Pleno del Congreso de la República, pero con una series de modificaciones más blanda que se encuentran vigente en el código penal  en el  artículo 316-A, obviamente maquillado y dictaminado en conjunto por las comisiones de esa época,  Justicia y Derechos Humanos y, de Constitución y Reglamento. Cabe resaltar que el proyecto original atentaba contra la libertad de prensa, y los ciudadanos de a pie NEGAR cualquier hecho histórico de vandalismo, terrorismo, guerrilla, le costaba la cárcel. Gracias a los reclamos, eventos y polémicas de los gremios periodísticos, medios de comunicación, y constitucionalistas que no prosperó este nefasto proyecto de ley “original “que solicitaba el Ejecutivo, el señor, Ollanta Humala, hermano sanguíneo de Antauro.   

La ley que se aprobó, y que modifica texto del Código Penal referido al delito de apología de terrorismo. El Congreso de la República oficializó la norma que incorpora el Artículo 316-A al Código Penal y tipifica el delito de apología del terrorismo, la cual tendría penas de cárcel de hasta 15 años de pena privativa de la libertad. De esta manera se establece en el artículo 316 “El que quien públicamente exalte, justifique o enaltezca un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años”. La norma establece que la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años si la exaltación, justificación o enaltecimiento es un delito previsto en el Código Penal o en la Ley Penal contra el lavado de activos, o si es de la persona condenada como autor o partícipe. También se incorpora el artículo 316-A, el cual establece una pena no menor de cuatro años, ni mayor de ocho, trescientos días multa e inhabilitación “Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe”. Si la apología se realiza en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o utilizando o facilitando la presencia de menores de edad “la pena será no menor de 6 años ni mayor de 10 años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”. Se establece, además, que, si la exaltación o enaltecimiento es propagada mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación”. Dicha norma fue aprobada hace 9 años por mayoría luego de un amplio debate tanto en el Pleno del Legislativo como en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en la que la propuesta multipartidaria fue aprobada por diversos congresistas con el objetivo de poner un alto a la apología del terrorismo en diversos ámbitos de la vida nacional.

Asimismo, el doctor en Derecho, profesor titular de derecho penal de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, Berly Cano Suárez, el delito de negacionismo. Su problemática lo resumió:  El Derecho cuyo principal objeto es regular conductas en sociedad, en aras de mantener la paz y tranquilidad en un marco de respeto y defensa de la Constitución y de la legalidad, permite formular interrogantes tales como: ¿Se puede delimitar el pasado de un país y configurarse en una sola verdad histórica real y absoluta? ¿Puede producirse un conflicto jurídico entre la libertad de opinión y la aplicación vasta e imprecisa de una norma legal que sanciona el negacionismo referido a delitos de terrorismo u otros? ¿La estabilidad democrática se afectará con la dación y vigencia de normas en ese sentido promulgadas? ¿Cuál es el verdadero origen y alcances en la configuración normativa del tipo de negacionismo? ¿Existen medios alternativos alejados del instrumento penal para conservar la memoria histórica y de esa manera no desvirtuarla en aras de afectar intereses jurídicos? Las respuestas a tales interrogantes se tratan de pergeñar en este artículo. Palabras clave: Negacionismo, democracia, historia, terrorismo, verdad, normativa.