Las farmacias y boticas deberán vender de manera obligatoria los medicamentos que el poder Ejecutivo dio por oficializados, La resolución publicada en el «Peruano» especifica que estas medidas extraordinarias tienen como objetivo asegurar el acceso de la población a medicamentos de menor precio.
Este decreto estará en vigor hasta el 31 de julio de 2024 y exhorta a que las boticas y farmacias mantengan un stock mínimo obligatorio del 30% de medicamentos genéricos, según la denominación común internacional.
La resolución establece que entre los medicamentos que deben estar disponibles se encuentran el ácido fólico, ácido tranexámico, trestina, alprazolam, amoxicilina, atropina y azitromicina.
En caso de incumplimiento de la normativa, las farmacias y boticas serán consideradas responsables de una falta administrativa, lo que resultará en la imposición de sanciones económicas. Dichas penalizaciones podrían alcanzar hasta dos UIT, equivalente a un monto de 10,300 soles.
Además, se establece que la selección de medicamentos genéricos esenciales, mencionados en el decreto de urgencia, será oficializada mediante una resolución emitida por el Ministerio de Salud. Este proceso se llevará a cabo en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la publicación de la normativa en el diario «El Peruano».
Es importante destacar que la ratificación del decreto fue firmada por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el jefe del gabinete Gustavo Adrianzén; así como por los ministros de Economía José Arista y de Salud, César Vásquez.