El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó el reglamento de la Ley N° 31572, denominada Ley del Trabajo, que fue publicado en edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”.
Según lo que establece la norma, el objetivo es que la regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, indica que las entidades públicas, instituciones y empresas tienen un plazo de 60 días para adecuar e implementar la norma.
El reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, nueve disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos.
El ámbito de aplicación, comprende a los empleadores, ya sean entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como a los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.
El cambio de modalidad presencial a teletrabajo, y de teletrabajo a presencial es de manera voluntaria y previamente conversado entre las dos partes. Además, el trabajo remoto puede ser desde el inicio del puesto de trabajo o puede ser acordado después.
Con respecto a los derechos, la norma indica que el teletrabajador cuenta con los mismo derechos tanto individuales como colectivos que los trabajadores que prestan servicios de manera presencial, a excepción de los sean inherentes a la prestación bajo dicha modalidad.
En cuanto a los equipos necesarios y el acceso a internet, el reglamento establece que los servicios de acceso a internet, los equipos y el consumo de energía son otorgados por el empleador, a menos que lo mencionado anteriormente sean provistos por el teletrabajador, y si es así, deben tener las características requeridas para realizar el trabajo.
Con respecto a la compensación de gastos, la norma establece que cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.
Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, es decir, apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.
Los teletrabajadores podrán realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo esta modalidad, las partes acordarán las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores. Asimismo, para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores que se encuentran fuera del territorio nacional, ellos deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador público o privado y el trabajador definirán el contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo considerando lo siguiente:
Las obligaciones del empleador público o privado en el marco del teletrabajo, Los derechos y obligaciones del teletrabajador en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo, las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo, las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo, las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.
Además, en caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el empleador público o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.