Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo
Periodista: Reg.-N°-4654-
El Tribunal Constitucional TC, ha zanjado la discusión: la obtención de una concesión minera no requiere, en esa etapa inicial, el proceso de consulta previa, salvo prueba de afectación directa. Según el reciente fallo del TC de junio de 2025, el Estado no está obligado a realizar consulta previa al momento de otorgar títulos mineros, ya que dicho acto no implica una afectación directa a los pueblos indígenas. La jurisprudencia del TC ratifica que la consulta previa se exige para las etapas de exploración y explotación (si hay afectación directa), pero no para la mera concesión. La demanda del Instituto de Defensa Legal IDL, que pretendía la nulidad de las concesiones otorgadas al Consorcio Minero Palcawanka en Huancavelica, fue desestimada por el TC, al no poder demostrarse una afectación directa en la etapa de concesión. A pesar del poco cubrimiento mediático, la decisión del TC de junio de 2025 establece un precedente claro a favor de la minería, en contra de las pretensiones de nulidad de ONG como el IDL.
Independientemente de las sentencias previas del TC en casos del IDL, la judicatura de Puno ha invalidado concesiones legalmente otorgadas. El TC ha sostenido una posición inalterable a lo largo del tiempo, con la única excepción de las opiniones discrepantes de Marianella Ledesma.
La situación es francamente indignante: fallos judiciales débiles, parciales y claramente contrarios a la ley. En este territorio asolado por la minería ilegal, prevalece la anarquía, y los jueces que actúan de forma deshonesta, presuntamente respaldados por el cuestionado IDL, quedan impunes. Litigar en Puno debe ser extenuante, con una ley que se tuerce a voluntad y un sistema legal que vale cero. En consecuencia, la mayoría de las compañías prefiere abandonar la solicitud de concesión y liberar el terreno para futuros interesados.
Esto resultaría en la indefinición del proceso durante meses, produciendo resultados aleatorios y costosos. comunidades y sus promotores suelen ser insaciables; exigen beneficios inmediatos y ningún inversionista quiere asumir compromisos onerosos si no tiene certeza de que el proyecto en esa concesión llegará a ejecutarse. La concesión es un bien abstracto separado del predio superficial, lo que significa que el concesionario debe obtener los permisos necesarios para acceder al terreno y a los recursos. Persuaden a los propietarios de terrenos de que pueden lucrar a expensas de los inversores mineros, al ser dueños de los recursos del subsuelo. Inducen la falsa creencia de que los poseedores superficiales tienen derecho sobre los minerales y pueden obtener ganancias del inversionista.
Existe una doble moral evidente: rigor extremo para lo formal, pero manga ancha para lo ilegal (REINFO). La inflexibilidad obsesiva hacia la minería formal contrasta indignantemente con la pasividad ante la ilegalidad.
La formalización minera, a través del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), debe concluir su periodo este 31 de diciembre. Sobre la ley MAPE, es crucial conseguir una Ley de Minería Artesanal y de Pequeña Escala (MAPE) que establezca reglas claras y sostenibles, en reemplazo de los registros temporales. Asimismo, la acción del Gobierno, debe mantener una postura firme, resistir la presión social y no ser flexible en este tema para poder iniciar la lucha contra la minería ilegal.






