El 28 de abril será día no laborable: ¿quiénes podrán descansar en esta fecha?

Los días feriados son fechas de descanso obligatorias para trabajadores del sector público o privado. (Foto: La República).

El viernes 28 de abril fue declarado día no laborable para trabajadores del sector público, por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), con la finalidad de promover la actividad turística en el país y la generación del empleo. Si bien las horas serán compensables, la fecha brinda la oportunidad de tener un fin de semana largo antes de que termine el mes y con la llegada del primer día de mayo, que también es feriado. 

Dicha propuesta está amparada por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que justifica al Gobierno de promover políticas estratégicas para promover los atractivos turísticos del país.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM el pasado 2 de enero, viernes 28 de abril, viernes 30 de junio; jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre del 2023 son días no laborables para los trabajadores del sector público. 

Los días feriados son fechas de descanso obligatorias para trabajadores del sector público o privado. Por tanto, los días no laborables de 2023 fueron decretados por el Estado mediante un Decreto Supremo. Mientras que para el sector público son días libres compensables dentro de los siguientes diez días.

Para efectos tributarios, estos días se considerarán hábiles, teniendo en cuenta que las horas no trabajadas durante estas fechas serán compensadas en los diez días inmediatos siguientes o en el horario que establezca el titular de cada entidad pública, según sus propias necesidades.

Por tanto, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de aquellos servicios que sean imprescindibles para la sociedad, en los días inhábiles.

En el caso del sector privado, cuya aceptación de esas jornadas inhábiles sea voluntaria, corresponderá al empleador y a los trabajadores establecer de mutuo acuerdo la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de trabajar, considerando que a falta de convenio decidirá el empleador.

La entidad pública, sujeta al régimen laboral privado, a la que se aplican obligatoriamente los días no laborables, podrá determinar qué puestos de trabajo y, por ende, cuáles trabajadores continuarán laborando debido a que sus labores resultan indispensables para la comunidad, comentó el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz.