Ejecutivo promulga ley para que Sunat devuelva impuestos pagados o retenidos en exceso

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) devolverá automáticamente los impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales, luego de que el Poder Ejecutivo promulgó una ley con este derecho.

El Diario El Peruano publicó la Ley 30731, en la cual se establece que el derecho de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de la obligación de presentar o no la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, a la devolución de oficio de los pagos en exceso. La presente ley no se aplicará a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta y/o quinta categoría de personas naturales.

Se señala que esos montos se originan por las deducciones del Impuesto a la Renta u otros motivos y se considera que la Sunat cuenta con la información necesaria y disponible en sus respectivos sistemas para llevar a cabo la devolución.

Cabe precisar que la devolución  se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

El contribuyente que juzgue que existe un saldo adicional por devolución no considerado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que crea no devuelto, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat. (Fuente: La República, 28.02.2018).

Congreso aprobó la ley

El miércoles 21 de febrero la Comisión Permanente del Congreso aprobó una ley que obliga a la Sunat a realizar devoluciones automáticas de impuestos a los trabajadores dependientes e independientes que hayan realizado pagos en exceso o tengan gastos considerados deducibles hasta por S/12,150.

La devolución será automática para los trabajadores dependientes o en planilla a partir de abril de este año. Se calcula que 350,000 personas se verían beneficiadas por esta norma.

Pagos bancarizados

La gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, Mariam Valdivia, advirtió que todos los pagos tienen que haber estado bancarizados y sustentados con recibo electrónico para que hayan sido validados por la Sunat. En todo caso, los trabajadores podrán revisar en la página web de Sunat si tiene un monto a ser devuelto.

“Que no tienen que hacer ningún trámite, que no tiene que tramitar RUC, que simplemente la devolución se les va a abonar en la cuenta de haberes, y que si quieren conocer cuál es el monto de esa devolución ingresen a nuestro portal web”, dijo.

C.Q.R.