Ayer en su presentación ante el Congreso, el Gabinete Villanueva presentó un proyecto de ley solicitando facultades para legislar, entre otros temas, en materia tributaria y financiera por un período de 60 días.
Lo que motiva al Ejecutivo a realizar este pedido es la constante caída de los ingresos fiscales en los últimos cinco años, con lo cual la presión tributaria alcanzó el 12,9% del PBI en el 2017. Mientras que el déficit fiscal ascendió a 3,2% del PBI el año pasado.
Durante su exposición en el parlamento, Villanueva dijo que «necesitamos recuperar la estabilidad de las finanzas públicas con disciplina y responsabilidad».
En la noche de ayer el Ejecutivo ingreso el pedido de facultades para realizar modificaciones tributarias y la emisión de normas que le permitan modificar los principales impuestos (Impuesto a la Renta e IGV), regímenes tributarios y mecanismos de recaudación tributaria.
A continuación las propuestas alcanzados por el Ejecutivo:
IMPUESTO A LA RENTA
- Incorporación del crédito indirecto.
- Incorporar normas antielusivas, tales como establecer tasas especiales de impuesto para transacciones entre partes vinculadas.
- Establecer una tasa especial del Impuesto a la Renta para los dividendos provenientes de empresas con contratos de estabilidad jurídica suscritos durante los años 2015 y 2016, a fin de mantener la carga combinada del 33% a lo largo de toda la cadena de distribución de tales dividendos.
- Modificar las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría.
- Ampliar los criterios para considerar a los contribuyentes como domiciliados en el país.
- Modificar los criterios de fuente peruana considerando, entre otros, el supuesto de las rentas provenientes de actividades desarrolladas para en el país y parte en el exterior, incluyendo la renta neta presunta.
- Regular el tipo de cambio aplicable a las operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados.
- Modificar el tratamiento aplicable a las transacciones que involucren operaciones de importación y exportaciones de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o cuyos precios se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados así como el tratamiento de los servicios en el ámbito de precios de transferencia.
- Perfeccionar el tratamiento aplicable a las ganancias de capital por venta indirecta de acciones, a los establecimientos permanentes, así como los criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del Impuesto a la Renta.
- Eliminar la obligación de pagar el monto equivalente al de la retención en pagos a no domiciliados y condicionar su deducibilidad.
- Incorporar una definición de devengo para efectos del reconocimiento del ingreso y del gasto.
- Modificar la deducción de algunos gastos tales como depreciación y amortización, indemnizaciones, intereses y adquisición de vehículos.
- Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta, tasas, tramo inafecto y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago.
- Perfeccionar la normativa relativa a los regímenes tributarios simplificados, incluyendo la definición de los tamaños de empresas para fines tributarios con el fin de evitar el arbitraje por los contribuyentes, racionalizar el sistema tributario, reducir costos de cumplimiento.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
- Modificar el IGV a fin de actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos o falta de claridad en la norma que impide su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del impuesto.
ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS
- La inafectación del Impuesto a la Renta a las rentas generadas por las operaciones de financiamiento que realizan los concesionarios en los contratos de Asociaciones Público-Privadas (APP) para efectos de desarrollar obras o servicios público que son objeto de contrato.
- El perfeccionamiento del tratamiento tributario aplicable al FIBRA y al FIRBI.
- El perfeccionamiento del tratamiento preferencial aplicable a la transferencia de facturas negociables.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
- La creación de un producto previsional inafecto del aporte a Essalud para las personas naturales que retiraron el 95,5%.
C.Q.R.