El Pleno del Congreso aprobó la cuestión preliminar con 57 votos a favor, por lo que se remitió a la Comisión Constitucional, encabezada por Hernando Guerra García para su posterior análisis del fallo que permite votar a los presos no condenados en las elecciones.
Propuesta:
La propuesta permitiría a las personas privadas de libertad procesadas sin sentencia condenatoria firme, es decir con solo una prisión preventiva, voten en los establecimientos penitenciarios durante los comicios electorales. De esta manera se busca modificar la Ley Orgánica de Elecciones.
La propuesta, previa consulta con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Oficina del Proceso Electoral Nacional (ONPE), prevé la instalación de colegios electorales en las cárceles.
“Y se habilita designar a los funcionarios del centro penitenciario como miembros de mesa para recibir el voto de los electores. Los electores privados de su libertad sin sentencia condenatoria firme son considerados dentro del distrito electoral en el que se ubica el centro penitenciario. Esta modalidad de votación solo es aplicable en procesos electorales de carácter nacional”, se acota.
Señalaron que para ejercer el derecho al sufragio, los ciudadanos privados de libertad sin condena deben presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), y los miembros de las mesas electorales no pueden aceptar otros documentos. La iniciativa destaca la importancia de contar con un padrón especial de electores recluidos en centros penitenciarios sin sentencia firme, el cual es elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Poder Judicial.
“Quienes, en los plazos dispuestos por el reglamento, remiten periódicamente la información actualizada de los electores de cada centro penitenciario para su elaboración. El padrón especial es aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) conforme a su ley orgánica”, se acota.