Por: Alejandro Marco Aurelio Capcha Hidalgo
Periodista: Reg.: _N°. -4654-
Al menos sabemos, que el concepto del principio de supremacía es la Constitución, es una aceptación superior al de la soberanía popular en el ordenamiento de las leyes. Grandes adiestrados letrados, a través de los siglos, han desarrollado teorías sobre la interpretación jurídica, primero, y luego sobre la interpretación constitucional, las mismas que han ido evolucionando de forma coherente con la tradición de cada sistema predominante en sociedades divergentes o pocos convencionales.
En el país de Francia aún es soportada la noción de que una ley, emanada de la representación popular, pueda ser examinada y quizás eliminada del sistema jurídico por un grupo de jueces; tienen por ello, solo un Consejo Constitucional que realiza control preventivo, antes que la ley sea promulgada y publicada.
Al otro lado, se encuentra Alemania, donde el Tribunal Constitucional sí puede eliminar una ley si la considera contraria a los valores y principios de la Constitución que debe defender.
En el medio, la Corte Suprema Federal de Norteamérica también examina la coherencia de las leyes y disposiciones ejecutivas a la luz de la Constitución material, esto es, no solo del texto aprobado en la Convención de Filadelfia en 1787 y las Enmiendas posteriores, sino que consideran la jurisprudencia e interpretan las normas para adecuarlas a la realidad social y política. En sus sentencias se aprecia con claridad y sin el tecnicismo germánico, el razonamiento lógico del juez ponente, en procura de que la solución jurídica que se le ofrecerá a la sociedad, en torno a un caso límite, sea aceptada por la mayoría de los ciudadanos.
Cierto es que nuestro Tribunal Constitucional es considerado como un poder contra mayoritario,( aquella tomada en contra de una mayoría determinada) porque prefiere los principios al aplauso, pero también es cierto que debe construir sus fallos de manera comprensible para todos los integrantes de la sociedad, integrando normas constitucionales y convencionales a la realidad, a las necesidades urgentes que requiere un país.
Ello será el desafío para estimar la reciente ley que incorpora a los menores de edad al rigor del Código Penal, en un contexto de grave inseguridad ciudadana y de un significativo aumento de la participación de adolescentes en sicariato y extorsión. Por ejemplo: En el reino Unido y en España los menores que cometen homicidio agravado -SÍ- asumen responsabilidad penal y son condenados como adultos. El sentido común nos sugiere que los magistrados que tienen la atribución de hacer hablar a la Constitución no pueden conformarse a quedar, cautivos, y menos aprisionados por textos del siglo pasado. La sensatez con la sociedad a la que sirven debe impulsarlos a la construcción de soluciones jurídicas congruentes con las obligaciones y necesidades veraces de la ciudadanía.