Decreto que ordena el cierre temporal de la empresa por muerte de un trabajador se oficializa

Los empleadores que no cumplan las medidas de seguridad para los trabajadores y obstruyan la inspección del establecimiento serán sancionados.

Inspectores estarán facultados para sancionar y cerrar el establecimiento - Fuente: Gestión

La empresa será sancionada si incumple las medidas de seguridad para sus empleados, como también el hecho de obstruir cualquier inspección.

El viernes pasado, el presidente del Consejo de Ministro, Vicente Zeballos, aprobó el Decreto de Urgencia (D.U) sobre la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley N° 28806) y el día de hoy ha sido oficializada la modificación de esta.

El D.U indica tres medidas específicas para la protección de derechos del trabajador a nivel nacional, como lo dijo Sylvia Cáceres, titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Para esto, se hizo la modificación a ciertos artículos como la 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la ley antes mencionada.

Las indicaciones son que los inspectores tienen la facultad del cierre temporal de la empresa si así creen necesario sin afectar el pago o remuneraciones de los trabajadores.

En caso de existir víctimas mortales, el cierre temporal dependerá de los requisitos o procedimientos reglamentados o de la investigación en proceso.

También se estará sancionando si no se permite la inspección al local, el abandono del lugar ya una vez iniciada la inspección o la falta de presencia antes una inspección programada.

Si no se llega a cumplir dichos parámetros, el cierre máximo será de 30 días calendario con una multa administrativa. Además, deberá presentar las medidas tomadas para el mejoramiento del establecimiento y seguridad de los trabajadores si desea que la sanción se reduzca en un máximo de 15 días.

A.G.M.M.