Por Embajador Víctor García Toma*
Representante Permanente del Perú ante las Naciones Unidas
Saludamos la presencia de la Excelentísima Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, señora Diana Mondino y a la delegación que la acompaña.
En la Primera Disposición Transitoria de su Constitución, La República de Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Asimismo, declara que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, conforme a los principios del derecho internacional constituyen un objetivo permanente e irrenunciable de su pueblo.
El Perú comparte esos sagrados anhelos y rinde homenaje a los caídos en un hecho que lamentamos, pero ante el cual aún estamos a tiempo de reparar históricamente.
Como dijera Marco Tulio Cicerón: “ La historia es el testimonio de los tiempos, luz de verdad, vida de la memoria, maestra de la vida, anunciadora de lo porvenir.” Por ello, estamos aquí optimistas en favor de una solución justa a la demanda de un pueblo afectado por los residuos de la colonización.
Esperamos que el sacrificio del 1er alférez Ricardo julio Sánchez; del sub alférez Guillermo Nasif o del Tnte Ernesto Emilio Espinoza, entre otros cientos de su compatriotas, pueda encontrar en el derecho internacional reparación adecuada a una causa que por adhesión ya es de carácter continental.
Bajo dicho enfoque, de manera coherente y perenne con nuestra política exterior, respaldamos las intervenciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la del Consenso de Brasilia.
El Perú apoya entusiasta y resueltamente los trabajos del Comité Especial de Descolonización orientados a erradicar las situaciones coloniales subsistentes. Para ello, es necesario tener en cuenta basilares elementos fundamentales:
El primero: Que exista una decidida voluntad política de las partes objeto de los procesos de descolonización
El segundo: Que la evaluación de cada proceso tome en cuenta las particulares circunstancias de cada caso concreto.
En ese sentido, la denominada cuestión de las Islas Malvinas, constituye una temática “sui generis”, cuya especificidad merece ser analizada conforme a las resoluciones 2065(XX), 3160 (XXVIII) y 31/49 de la Asamblea General, es decir, como una disputa sobre la soberanía de dichas Islas entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Dicha disputa debe resolverse a través de negociaciones directas entre las Partes en aplicación de los principios y normas de solución pacífica de las controversias.
Bajo dicho marco, la participación del Perú en el Comité Especial es y seguirá siendo consistente con la defensa de los legítimos derechos de soberanía que le asisten a la República Argentina.
Lo anterior está sustentado en criterios históricos, geográficos y jurídicos que respaldan el derecho de plena potestades políticas y jurídicas que incluyen la posesión de las Islas Malvinas; los cuales fueron ejercidos plenamente desde su independencia hasta 1833, año en el que las legítimas autoridades fueron expulsadas.
Mas aun, es constatable de manera irrefutable que luego se les impidió su retorno y fueron reemplazadas por nacionales de la potencia ocupante; por ende, no es aplicable el principio de la libre determinación en este particular caso, más sí el de integridad territorial
Asimismo, apoyamos el trabajo del secretario general dirigido a cumplir la misión que le ha encomendado la Asamblea General en sus resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas, para que a través de sus buenos oficios las partes en disputa reanuden las negociaciones.
De manera paralela subrayamos que se le debe dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones 31/49 y 41/11 de la Asamblea General, debiendo abstenerse las partes de adoptar medidas unilaterales que impliquen una militarización de la zona en disputa, en tanto que se debe respetar la condición del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación.
Es indispensable igualmente que las partes se abstengan de adoptar decisiones dirigidas a modificar de manera unilateral la situación actual de las islas, entre ellas, la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables.
Señora Presidenta,
Estamos convencidos que un aporte sustantivo del Comité Especial en esta Cuestión es propiciar un clima de confianza para que se retome el diálogo, las consultas y las negociaciones directas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas sobre la solución pacífica de las controversias.
Solo así se podrá alcanzar una solución que ya no tiene de tiempo espera; y que, desde la perspectiva de la solidaridad latinoamericana, sea justa, pacífica y definitiva.
*Intervención en el Comité Especial de Descolonización – Cuestión de las Islas Malvinas