¿Cuál es la diferencia entre acta procesada, contabilizada, observada y con votos impugnados?

Ante los últimos resultados electorales se manejan términos del proceso de cómputo mencionados por JNE que merecen ser esclarecidos.(Foto: Canal N)

Ante la coyuntura actual sobre los resultados de las elecciones de la segunda vuelta con resultados con un mínimo margen de diferencia entre el candidato por Perú Libre, Pedro Castillo y La candidata por Fuerza Popular, keiko Fujimori surgen varias incógnitas, pero ¿Qué es un acta electoral? ¿Cuándo hablamos de un acta procesada, un acta contabilizadaobservada o con votos impugnados?

María Marallano asesora del despacho de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) esclarece estos conceptos.

Acta electoral

La especialista explica que el acta electoral es el documento donde se consignan todos los hechos que suceden en una mesa de sufragio. En ella se encuentran la totalidad de votos que obtiene una organización política, los votos nulos, blancos, impugnados, así como la firma de los miembros de mesa y de los personeros de los partidos en caso estén presentes.

Acta procesada vs acta contabilizada

Las actas procesadas son todas aquellas que llegan al centro de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Dentro de estas están las actas contabilizadas, que son “aquellas que no presentan ninguna inconsistencia, ningún error y ha sido posible efectuar su cómputo”.

Acta observada

Las actas observadas son actas procesadas pero no contabilizadas, porque contienen alguna inconsistencia que impide su ingreso al cómputo. “Puede ser por ilegibilidad, es decir, una cifra que no es clara; cuando los miembros de mesa no han firmado las actas electorales; cuando hay un error numérico en la suma de los votos”, dice Marallano.

Cabe precisar que las observaciones se realizan en los centros de cómputo de las ODPE; es decir, quien está facultado a observar un acta es el personal que realiza la digitalización de contenido de la misma. En esta acción no interviene ningún personero de los partidos.

En este caso, “la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales la remite inmediatamente al Jurado Electoral Especial (JEE), que son los órganos de primera instancia encargados de resolver esa inconsistencia”.