CTS de noviembre 2021: ¿Existe alguna medida especial para la Covid – 19?

"Es una falta muy grave que se deposite la CTS en una entidad financiera diferente a la que el trabajador eligió".

Es una falta muy grave que se deposite la CTS en una entidad financiera diferente a la que el trabajador eligió. Fuente: Andina.

Hay que recordar que la Compensación por Tiempos de Servicio (CTS), se deposita en los meses de mayo y agosto de todos los años y equivale a medio sueldo cada depósito, todo trabajador que labore como mínimo 4 horas diarias entre los meses de mayo y octubre tiene derecho a este pago.

Cristina Oviedo, laboralista del estudio Playet, Rey, Cauvi y Pérez afirmó que “El 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores depositen el pago correspondiente al periodo mayo – octubre 2021 y por ello los trabajadores con un contrato de tiempo parcial no tienen derecho al pago CTS”.

La publicación de la Ley N° 31171 autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios con el objetivo de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19, los trabajadores pueden disponer del 100 % de la CTS depositada hasta el 31 de diciembre de 2021 a través de retiros parciales o totales del monto depositado en su cuenta.

De acuerdo con la norma, el empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación del beneficio depositado.

De no hacerlo, estaría incurriendo en una infracción leve en materia laboral que podría dar lugar a la imposición de una multa de hasta 15.52 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) lo que equivale a 68,288 soles.

No depositar integra u oportunamente la CTS o depositar este beneficio en una entidad financiera distinta a la elegida por los trabajadores constituye una infracción grave que podría dar lugar a la imposición de una multa de hasta 26.12 UIT que actualmente equivale a 114,928 soles”, señala Oviedo.

Por último, es importante tener en cuenta que ante la falta de depósito de la CTS en el plazo legal respectivo o ante el pago parcial del beneficio se generan automáticamente los intereses que hubieran generado los depósitos de haberse efectuado oportunamente, los cuales se calculan de acuerdo con la tasa aplicable en la entidad financiera correspondiente; además del deber de asumir la diferencia respectiva si el depósito de la CTS es realizado en moneda extranjera a solicitud del trabajador. 

I.W.M.H

Israel Walter Martínez Hernández