CTS 2022: ¿Cuáles son las preguntas más frecuentes?

La CTS no se depositará completa si la persona no ha laborado en la misma empresa durante un semestre completo.

En total el monto que se recibe es de aproximadamente 1.17 sueldos al año.

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un deposito que reciben más de 4 millones de trabajadores del sector privado. El pago equivale a poco más de un sueldo al año, considerando para su cálculo el salario sin descuentos y la sexta parte de la última gratificación percibida. En total, el monto que se recibe es de aproximadamente 1.17 sueldos al año. Como es normal, surgen algunas preguntas en torno a este tema, las cuales procederemos a responder.

¿Cuándo vence el plazo?

El próximo lunes vence el plazo de este pago, pero la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que las empresas tienen plazo hasta el lunes 16 de mayo para pagar la CTS.

¿Pueden recortar el CTS?

Hay que tener en cuenta que la CTS no se depositará completa si usted no ha laborado totalmente en la misma empresa durante el semestre que se tiene en cuenta para el cálculo, es decir, entre noviembre y abril. Si no ha trabajado completo durante esos seis meses entonces el pago de tu CTS será proporcional al tiempo laborado. Por ejemplo, si ingresó en diciembre a la empresa entonces recibirás 5/6 del total de la CTS.

Otro motivo por el cual puede ser recortada su CTS es que registre días de inasistencia injustificada. En este caso, tampoco se contarán para el CTS los días que un empleado pase en suspensión perfecta de labores o los días de huelga declarada ilegal.

¿Puedo retirar dinero de la CTS?

La razón de ser de la CTS es servir como respaldo económico ante la desvinculación laboral, por lo que solo debería ser utilizada en caso de renuncia, despido o jubilación. Pero, a partir del 2015, la Ley 30334 permite retirar el excedente de 4 sueldos brutos en caso tengan esa cantidad en su cuenta de CTS. El año pasado, la Ley 31171 permitió retirar el 100% del monto de la CTS; sin embargo, esta norma ya no se encuentra vigente.

Recientemente, el Pleno del Congreso volvió a aprobar el retiro total de la CTS hasta el 2023 pero la iniciativa aún debe ser evaluada por el Poder Ejecutivo. Si tiene observaciones respecto a la totalidad o sobre una parte de la propuesta, estas deberán ser presentadas en un plazo de 15 días luego de enviada la autógrafa.

Si vencido el plazo de 15 días, el presidente no promulga la proposición de ley enviada, esto deberá hacerlo la presidencia del Congreso. Por otro lado, si el proyecto es observado, el dictamen volvería a la Comisión de Trabajo del Congreso para su allanamiento o aprobación por insistencia. Luego, el Ejecutivo deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley.