Covid-19: Gobierno dicta medidas para ampliar atención en establecimientos de salud

Norma asegura recursos para recursos humanos en salud en previsión de una tercera ola de la pandemia de covid-19.

El Gobierno ha dispuesto medidas extraordinarias en materia económica y financiera relacionadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2021, por la pandemia provocada por el COVID 19.

A través del Decreto de Urgencia N°083-2021, aprobó medidas para asegurar la continuidad de los servicios complementarios en la salud en los establecimientos de la salud del segundo y tercer nivel de atención para la atención de casos confirmados y sospechosos de covid-19.

Sobre eso, la norma permite para los setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud.

En este entorno se incluye a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N°1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del estado y del Decreto Legislativo N°1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Las ampliaciones se realizan para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID 19, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día.

Exoneración del tope de ingresos

Los profesionales de la salud y los médicos residentes que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud pueden ser programados en servicios complementarios en salud.

Para el pago dispuesto por la norma, se exonera a los profesionales de la salud del tope de ingresos establecidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N°038-2006.

Para ejecutar lo establecido se autoriza una trasferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de 46 millones 747,651 soles para financiar, por septiembre de 2021, la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención para la atención de casos confirmados y sospechosos de covid-19.

La norma permite al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, la continuidad de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N°1057, hasta el 31 de diciembre de 2021, para fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID 19.

También se autoriza la contratación de los reemplazos del personal ya registrado en el aplicativo AIRHSP y cuyos registros se encuentran en condición de vacante.

Labor presencial

El personal de salud contratado debe realizar labores de manera presencial durante su jornada laboral, señala el Decreto de Urgencia, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Por ello se permite una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de 254 millones 232,606 soles a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.

Primer nivel de atención

En relación a la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención, se autoriza excepcionalmente, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre, programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N°1153 y del Decreto Legislativo N°1057.

Más adelante, la norma indica que los profesionales de la salud y médicos residentes que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud pueden ser programados en servicios complementarios en salud. 

Para efectos de la implementación de lo señalado se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud, aprobado por Resolución Ministerial N°143-2020-MINSA.

Técnicos y auxiliares

El artículo 7 del Decreto de Urgencia trata de la continuidad de la entrega económica por prestaciones adicionales en salud de los técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales de la salud en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID 19.

Excepcionalmente, se autoriza por setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Minsa, gobiernos regionales y al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la entrega económica por prestaciones adicionales en salud al personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1153 y del Decreto Legislativo N°1057.

Por ello, la atención de casos sospechosos o confirmados por COVID 19, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • El personal técnico asistencial y auxiliar asistencial de la salud que realizan actividades presenciales y efectivas en los establecimientos de salud, pueden ser programados en prestaciones adicionales en salud.
  • Se realizan fuera de la jornada de trabajo en el mismo establecimiento de salud donde el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial presta sus servicios, con excepción de las prestaciones que se realizan en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) que no están adscritos a establecimientos de salud.
  • La programación de prestaciones adicionales en salud es hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, de acuerdo a la necesidad del establecimiento de salud.
  • En establecimientos de salud del primer nivel de atención (categorizados como I-3 y I-4) la programación se realiza para el desarrollo de los procesos que forman parte del Circuito de Atención de Infección Respiratoria Aguda (IRA) COVID-19 y en las áreas de internamiento de dichos establecimientos, o como parte de los Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS).
  • El jefe del establecimiento de salud del primer nivel de atención categorizado como I-3 y I-4 ante la demanda insatisfecha para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, debe sustentar y solicitar la aprobación de la programación de prestaciones adicionales en salud ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio.
  • En establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, la programación se realiza de manera exclusiva en las áreas diferenciadas de atención de pacientes covid-19 de las unidades de cuidados intensivos e intermedios, hospitalización y emergencia.  

Responsabilidades

“Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente”, señala la norma.

“Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”, indica.

D.N.L.C